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25/11/2025
¿Es procedente el despido cuando la conducta del trabajador fuera del horario laboral constituye un abuso de confianza?

La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza constituyen incumplimientos graves que pueden justificar el despido disciplinario, incluso si la conducta se produce fuera del horario laboral, siempre que exista una vinculación con la relación laboral y un perjuicio para la empresa (TSJ Cataluña 23-7-25, EDJ 681372).

El TSJ Cataluña valora la calificación del despido de trabajadores que participaron en una fiesta no autorizada en el aparcamiento del restaurante de comida rápida para el que prestaban servicios, tras finalizar sus jornadas laborales, consumiendo bebidas alcohólicas y accediendo reiteradamente al interior del restaurante para tomar productos de la empresa, incumpliendo además el protocolo interno y las medidas de prevención sanitaria entonces vigentes por la pandemia de COVID-19.

En la instancia se declara la improcedencia de los despidos, por considerar que tales hechos no constituyen una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza, sino que deben calificarse como faltas graves, aplicando los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Sin embargo, recurrida la sentencia, el TSJ declara la procedencia de los ceses y convalida las extinciones de los contratos de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por varias razones:

  • Aunque los hechos ocurrieron fuera del horario laboral, existe una clara conexión con la relación laboral, ya que los trabajadores aprovecharon su condición para acceder a las instalaciones y consumir productos de la empresa, causando un perjuicio económico y a la imagen de la empresa, además de incumplir protocolos de prevención sanitaria vigentes.
  • Esta conducta constituye una transgresión grave y culpable de los deberes de fidelidad y lealtad hacia la empresa, tipificada como falta muy grave conforme al convenio de aplicación.
  • Respecto al deber de lealtad fuera del horario laboral, recuerda que la obligación de actuar conforme a la buena fe se relaja y flexibiliza fuera del lugar y horario de trabajo, lo que no significa que el trabajador tenga una «bula absoluta» para realizar actos que perjudiquen a la empresa. Así, el trabajador puede cometer fuera del horario y lugar de trabajo actos sancionables, si transgrede la buena fe contractual y causa perjuicio a la empresa, incluso si esos actos se producen en su esfera privada.
  • No es necesario que el trabajador actúe con dolo o intención consciente de causar daño; basta con que su conducta suponga un incumplimiento grave y culpable de los deberes de fidelidad.