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29/01/2026
¿Se puede revocar a un delegado de personal mediante votación a mano alzada?

La revocación del mandato de un delegado de personal debe realizarse mediante votación secreta, siendo ésta una norma imperativa, por lo que si se lleva a cabo mediante votación a mano alzada dicha revocación es nula (TS 16-12-25, EDJ 798466).

El TS señala que el Estatuto de los Trabajadores (ET art.67.3) exige que el voto sea «secreto» para proceder a la votación de la revocación, lo que constituye, como ha indicado la jurisprudencia, una «norma imperativa».

Alguna doctrina de suplicación ha entendido, en supuestos similares, que la voluntad de las personas trabajadoras está clara cuando convocan, con los requisitos numéricos legales (ET art.67.3), la asamblea con el único punto del orden del día de la revocación del mandato del delegado de personal y en la votación -aunque sea a mano alzada- se decide esa revocación por mayoría absoluta. Pero este argumento no permite prescindir de lo que es una inequívoca e imperativa exigencia legal de que el voto sea «secreto», lo que garantiza la objetividad y pureza del procedimiento revocatorio y de su resultado. Además, exigir el voto secreto no es un requisito de difícil o desmesurado cumplimiento.

En todo caso, las normas electorales del ET son imperativas, se trata de una materia de orden público, derecho necesario y naturaleza jurídica indisponible.