La solución para expertos en gestión de personas
La anticipación por la empresa de la opción por la indemnización en el acto del juicio para el caso de que se declare el despido improcedente no conlleva el abono de salarios de tramitación, que solo se devengan cuando el trabajador solicita expresamente la extinción de la relación laboral y se acredite la imposibilidad de readmisión (TS 11-3-26, EDJ 534255).
El TS señala que no procede el devengo de salarios de tramitación al no acreditarse la concurrencia de las circunstancias para que este se dé. Recuerda que, con carácter general, la opción por la indemnización no implica el abono de salarios de tramitación. Y la opción anticipada de la empresa por la indemnización y la correlativa extinción del contrato de trabajo, por sí sola, no modifica el régimen jurídico de la opción empresarial por dicha indemnización. Estos salarios sólo corresponden al trabajador si la empresa ha optado por la readmisión.
Sin embargo, sí se devengan salarios de tramitación cuando el trabajador solicita expresamente la extinción del contrato y se acredita en el acto del juicio la imposibilidad de su readmisión (sea por cese o cierre de la empresa o por cualquier otra causa de imposibilidad material o legal). En tal circunstancia, los salarios de tramitación se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral.