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19/05/2026
¿Qué convenio se aplica cuando concurre uno sectorial con uno de empresa?

La empresa queda sujeta al convenio sectorial correspondiente a su actividad en tanto no exista un convenio de empresa concurrente. Si, posteriormente, se acuerda un convenio de empresa, este no desplazará íntegramente al sectorial siempre que la unidad de negociación permanezca activa. La prioridad del convenio queda limitada a las materias señaladas por el ET (TS 16-4-26, EDJ 565216).

Se trata de determinar cómo se resuelve la concurrencia entre un convenio sectorial y un convenio de empresa negociado cuando aquel se encontraba denunciado y en situación de ultraactividad. Y en concreto, si dicha concurrencia debe resolverse conforme a la regla general de prohibición de concurrencia o mediante la regla especial de prioridad aplicativa por materias.

El TS precisa que la relación entre la prohibición de concurrencia del convenio anterior y la prioridad del convenio de empresa no puede resolverse atendiendo exclusivamente a las fechas de firma o publicación de los convenios. La prioridad del convenio de empresa (ET art.84.2) constituye una regla especial respecto de la preferencia temporal general (ET art.84.1), por lo que, antes de determinar cuál resulta aplicable, debe verificarse si la unidad de negociación preexistente sigue ocupando efectivamente el espacio negocial.

En función del orden temporal en que se producen los convenios en concurrencia, diferencia dos situaciones:

1. Convenio sectorial previo al que sobreviene un convenio de empresa: el convenio sectorial rige con carácter general, salvo en las materias en que el convenio de empresa goza de prioridad aplicativa (ET art.84.2). De forma que se trata de un supuesto de prioridad aplicativa limitada o relativa del convenio de empresa.

2. Convenio de empresa previo al que sobreviene un convenio sectorial, que ocupa un espacio negocial que se encontraba vacío en el momento de la suscripción de aquel. En este caso, el convenio de empresa prima íntegramente sobre el sectorial en todas las materias, por lo que se configura una prioridad absoluta.

La clave está en la unidad de negociación:

  • Si el convenio previo ha perdido su vigencia ordinaria y no se mantiene una actividad negociadora real en plazos razonables, el ámbito puede considerarse libre, lo que permite al convenio posterior alcanzar prioridad plena (ET art.84.1).
  • Por el contrario, si pese a la denuncia y la situación de ultraactividad la unidad negocial continúa viva, el convenio de empresa no desplaza íntegramente al sectorial y solo puede prevalecer en las materias expresamente tasadas (ET art.84.2).

Aplicando el criterio señalado, el TS aprecia la existencia de una continuidad sectorial efectiva dado que se produjo una sucesión temporal de convenios sin abandono del espacio negocial. El convenio de empresa fue negociado e introducido en un terreno ya ocupado por una unidad sectorial activa, lo que impide invocar una prioridad absoluta por anterioridad temporal y limita su prevalencia a la prioridad relativa.

Concluye que el convenio sectorial era de aplicación exclusiva con anterioridad a la entrada en vigor del convenio de empresa y que, a partir de ese momento, ambos convenios concurren bajo el régimen de prioridad relativa del ET art. 84.2.