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23/07/2026
Negativa al reingreso tras excedencia voluntaria: ¿qué procedimiento debe seguir el trabajador para impugnarla?

No existe despido cuando un trabajador que disfruta de una excedencia voluntaria solicita su reingreso a la empresa, y esta deniega la reincorporación, alegando inexistencia de vacantes de igual o similar categoría sin manifestar de forma inequívoca la voluntad extintiva del contrato. En tal caso, la acción procedente es la declarativa para exigir el derecho de reingreso (TSJ Cataluña 18-5-26, EDJ 601424).

Un trabajador en excedencia voluntaria por dos años, solicita su reincorporación al finalizar esta. La empresa la deniega argumentando la inexistencia de vacantes y la existencia de un ERTE, sin manifestar una voluntad expresa de extinguir la relación laboral. El trabajador sostiene que esa negativa encubre un despido, ya que la empresa ha seguido contratando personal, por lo que demanda por despido la negativa a su reingreso, y se declara como improcedente en la instancia por falta de oferta de vacante idónea. La empresa recurre y defiende que no ha extinguido la relación laboral, sino que ha negado el reingreso inmediato por falta de vacante.

La cuestión no está en decidir, dentro de este proceso, si efectivamente había puestos disponibles, sino en determinar cuál es el cauce procesal adecuado que debe utilizar el trabajador ante la negativa de la empresa a reincorporarle tras su excedencia voluntaria por falta de vacantes: acción de despido o acción declarativa del derecho al reingreso.

El TSJ revoca la sentencia y absuelve a la empresa tras valorar que esta no negó expresamente el reingreso, sino que la condicionó a la existencia de vacantes, correspondiendo el procedimiento declarativo y no el despido. Considera que la comunicación de la empresa indicando la imposibilidad de readmisión por la inexistencia de vacante no pone de manifiesto una verdadera voluntad de poner en conocimiento la negación sobre la existencia del contrato de trabajo o su intención de extinguirlo. Por ello, desestima la demanda, ya que no existe despido y el trabajador puede ejercitar una acción declarativa, solicitando el reingreso, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, en el caso de que se declare la existencia de vacante.

El TSJ recuerda la doctrina aplicable, por la que, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de manera que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no va a reingresar nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, se trata de un despido, quedando ambas partes sujetas a las consecuencias normales de la calificación que judicialmente se haga de dicho despido.

Si la empresa se limita a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no hay despido, y el trabajador debe ejercitar una acción declarativa solicitando el reingreso. Si se prueba que no existía vacante, se desestima la demanda del trabajador y queda en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si se acredita que existía vacante de igual o similar categoría, el juez debe condenar a la empresa a conceder el reingreso al trabajador y a la oportuna indemnización de daños.

Además, la elección del procedimiento a seguir no es potestativa para el trabajador: según cuál haya sido la actuación de la empresa debe accionar por despido o por la declaración del derecho.