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14/07/2026
¿La ausencia de registro horario es suficiente para acreditar horas extraordinarias?

La falta de registro horario no prueba por sí sola las horas extraordinarias reclamadas; si el trabajador acredita una jornada superior a la pactada, corresponde a la empresa demostrar el tiempo realmente trabajado, abonando el exceso si no lo hace (TSJ Cataluña 8-7-26, EDJ 630890).

Una camarera es contratada a tiempo parcial para 20 horas a la semana, prestando servicios durante varios meses. Sin embargo, reclama el abono de horas extraordinarias, al señalar que trabaja de forma habitual diariamente de 12:30 a 16:30 y de 19:00 a 23:00. La empresa no aporta el registro horario, a pesar de ser requerida judicialmente para ello. La cuestión consiste en determinar si esa omisión basta para tener por acreditado el exceso de horario reclamado.

El TSJ confirma la sentencia de instancia que condena al empleador a abonar las horas extraordinarias reclamadas. Considera suficiente la identificación de los períodos reclamados, la habitualidad del exceso horario y la cuantificación de las horas, sin necesidad de detallar día por día cada prestación ya que se está alegando una prolongación regular de la jornada.

El criterio que fija distingue entre omisión documental y acreditación del trabajo efectivamente prestado. La falta de registro horario actúa como elemento decisivo de refuerzo, pero no como prueba autónoma de cualquier cantidad reclamada. Cuando el trabajador acredita una prestación superior a la convenida, corresponde a la empresa demostrar cuál fue la jornada realmente realizada; si no lo hace, el exceso se abona como horas extraordinarias.

La simple inexistencia del registro no equivale automáticamente a la prueba de todas las horas extraordinarias reclamadas. El deber empresarial de documentar la jornada sirve para fijar y controlar el tiempo de trabajo, pero su incumplimiento solo altera la distribución de la carga de la prueba cuando existe una base acreditativa de que la jornada efectivamente realizada supera la convenida.

Así, la documentación presentada como prueba testifical sitúa la prestación diaria en dos franjas horarias que suman ocho horas al día, lo que es incompatible con una contratación a tiempo parcial de 20 horas semanales. Desde esa premisa, la falta de registro deja a la empresa sin el medio de prueba que legalmente debe conservar para desvirtuar el exceso de jornada y desplaza la carga de la prueba a esta. Al no aportar dicho registro ni otra prueba suficiente sobre la jornada realmente realizada, el tiempo trabajado por encima de la pactada se tiene por debido (ET art.34.9; TS 15-4-26, EDJ 565217).