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13/07/2026
Uso continuado de trabajadores de ETT en tareas ordinarias

Cuando una empresa de trabajo temporal (ETT) pone a disposición de una empresa usuaria trabajadores para cubrir necesidades permanentes de mano de obra y no meramente transitorias, se produce una cesión ilegal de trabajadores, que da lugar a la imposición de sanción administrativa por infracción muy grave (TS 16-6-26, EDJ 625857)

En el caso en cuestión, se discute si la ETT se utiliza para necesidades temporales reales o para cubrir de manera permanente la actividad normal del centro. En concreto, un almacén y centro logístico, con 143 trabajadores fijos, mantiene durante años un uso muy intenso de personal de ETT para tareas de mozo de almacén. La ITSS constata que la composición de la plantilla muestra que no se trata de un apoyo ocasional: en algunas secciones el personal cedido representa de forma habitual entre un 30% y un 45% de los efectivos, en 2022 se alcanza una media semanal de 71,43 contratos de puesta a disposición y varios trabajadores encadenan contratos de pocos días durante centenares de jornadas, con un máximo de 1.398 días acumulados en la misma usuaria.

La cesión a través de ETT solo es válida en los mismos casos y con las mismas condiciones en que la usuaria podría contratar temporalmente por sí misma. De modo que este contrato no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la ETT. Si se vulnera el régimen jurídico de la contratación temporal se trata de una cesión ilegal, ya que se utiliza fraudulentamente un contrato de puesta a disposición

En el litigio, los indicios de cobertura estructural son claros y se repiten en el tiempo:

  • El volumen de personal cedido se mantiene con bastante estabilidad durante varios años: en el mismo momento del año hay 43 contratos vigentes en 2019, 49 en 2020, 54 en 2021 y 66 en 2022. Este uso no desaparece cuando baja la actividad.
  • Existen trabajadores llevan años prestando servicios en el centro, enlazando contrataciones semanales y realizando la actividad habitual de mozo de almacén sin identificar a un cliente concreto. No basta con que los contratos mencionen pedidos concretos, pues lo relevante es el dato material, es decir, la necesidad se repite de forma continua y ocupa una parte importante del trabajo ordinario del almacén.

En conclusión, se confirma la sentencia recurrida, manteniendo la calificación de la conducta como infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores y la sanción administrativa de 180.000 euros (LISOS art.8.2, 39.2 y 40.1.c).

La graduación de la sanción se apoya en la intensidad con la que se desarrolla este uso abusivo de la ETT. La prolongación en el tiempo y el número elevado de afectados permiten apreciar una culpabilidad más intensa, porque no se está ante un episodio aislado, sino ante una forma estable de organizar la plantilla del almacén. La cifra de negocios que se toma en cuenta es la de la sociedad sancionada en su conjunto, y no la del centro afectado, porque el centro carece de personalidad jurídica propia. El número de trabajadores afectados se mide por su cifra absoluta y no por el porcentaje sobre la plantilla, de modo que la afectación a más de 30 personas añade por sí misma un plus de antijuridicidad. También se valora el perjuicio causado por la precariedad derivada del encadenamiento de contratos muy breves para una prestación continuada en la misma usuaria, sin exigir un daño distinto del que produce esa utilización prolongada y fragmentada de la temporalidad.