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El BNR 10/2026 recoge las instrucciones de la TGSS para aplicar las últimas novedades en materia de afiliación y cotización, derivadas del RD 643/2026 y del RDL 20/2026.
1. Modificaciones en afiliación: bajas y variaciones de datos (RD 643/2026)
La TGSS adapta el Sistema RED al nuevo plazo reglamentario, de forma que las bajas y las variaciones de datos pueden comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes al cese o a la producción de la variación:
2. Código de ocupación (CNO) en afiliación (RD 643/2026)
La TGSS recuerda que debe comunicarse el código de ocupación (CNO) de todos los trabajadores por cuenta ajena que permanezcan de alta y respecto de los cuales todavía no conste esta información:
3. Reducción de la cuantía de deuda para la denegación del aplazamiento (RD 643/2026)
Se informa de la reducción del importe de deuda que constituye el límite general para denegar solicitudes de aplazamiento. La cuantía pasa de estar referida al doble del SMI a un único SMI.
No se establecen instrucciones técnicas adicionales para el Sistema RED.
4. Suspensión de contratos y prestación extraordinaria por emergencia extrema (RDL 20/2026 – incendios forestales)
Para los trabajadores que suspendan su contrato y perciban la prestación extraordinaria prevista por el RDL 20/2026, la TGSS establece la forma de identificar esta situación en afiliación:
5. ERTE por fuerza mayor vinculada a incendios: exenciones en cotización (RDL 20/2026)
Para aplicar las exenciones en la cotización, la TGSS exige seguir el procedimiento previsto para las declaraciones responsables (LGSS disp.adic 44):
a) Declaración responsable
Las empresas deben presentar una declaración responsable, mediante Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y de cada mes afectado. Se debe presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y declarar tanto la existencia y vigencia del ERTE como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el ERTE se prolonga durante varios meses, deberá presentarse una nueva declaración responsable para cada uno de ellos.
b) Código específico
La declaración responsable debe presentarse mediante la peculiaridad de cotización:
Entre los datos a cumplimentar está el CCC afectado, las fechas de inicio y finalización y si se solicita o no la aplicación de las exenciones. La fecha inicial nunca puede ser anterior al 22-7-2026.
c) Verificación por la TGSS
Antes de admitir la declaración responsable, la TGSS comprobará que la Autoridad Laboral haya comunicado el correspondiente ERTE. Si dicho ERTE no consta comunicado, la declaración será rechazada.
d) Identificación de los trabajadores afectados
Los trabajadores incluidos en estos ERTE deben identificarse mediante los valores del campo Tipo de Inactividad:
Al mismo tiempo, debe cumplimentarse el campo Aplicación Exenciones Trabajador, indicando si se solicitan o no.
e) Porcentajes de exención
Las exenciones aplicables son:
Las exenciones afectan a la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
f) Simultaneidad de ERTE
La TGSS informa que no admite que un mismo código de cuenta de cotización tenga simultáneamente:
Si una empresa tiene autorizados distintos ERTE, debe utilizar un CCC diferente para los trabajadores incluidos en uno de ellos. Ese es el código que debe comunicarse a la Autoridad Laboral para que la TGSS pueda admitir la declaración responsable.
g) Implantación técnica
La TGSS anuncia que la implantación de los nuevos códigos (CPC 121 y los tipos de inactividad 22, Q4 y Q5) está prevista para mediados de agosto de 2026, comunicándose su disponibilidad por los canales habituales.