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El BNR concreta la aplicación por la TGSS de varias medidas del RDL 22/2026, fundamentalmente en materia de ERTE por fuerza mayor en Ceuta, bonificaciones a la contratación en Ceuta y Melilla, trabajadores autónomos y aplazamiento especial de cuotas.
1. ERTE por fuerza mayor en Ceuta
Para aplicar las exenciones de cotización, las empresas deben presentar, a través del Sistema RED una declaración responsable (DR) por cada CCC y mensualidad afectada, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.
Se crea para ello la clave CPC 117 – ERTE FUERZA MAYOR CEUTA RDL22/2026. Si el ERTE se mantiene durante varios meses, debe presentarse una nueva DR por cada mensualidad.
La TGSS va a comprobar que la autoridad laboral le haya comunicado la autorización del ERTE. Si no consta dicha comunicación, rechaza la DR con CPC 117.
Para identificar a los trabajadores afectados se crean dos nuevos valores en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:
Además, debe indicarse en el campo «Aplicación Exenciones Trabajador» si se pretende aplicar la exención. La TGSS aplicará un 90 % de exención para el 30 y 31 de julio y agosto, y un 100 % de septiembre a diciembre de 2026.
Cuando concurran distintos ERTE, no pueden utilizarse en un mismo CCC el CPC 117 y los CPC 087, 088, 095 o 096. En tal caso, debe solicitarse un CCC diferente para los trabajadores afectados por uno de los ERTE y comunicarlo a la autoridad laboral.
La implantación de CPC 117 y P7/P8 está prevista para la semana del 28-9-2026.
2. Bonificaciones por contratación en Ceuta y Melilla
La TGSS concreta los datos de afiliación necesarios para aplicar la bonificación del 75 %.
En los contratos indefinidos deben utilizarse, entre otros, el valor BENEFICIOS 17 – CEUTA Y MELILLA y los tipos de contrato 150, 250, 350, 109, 209 o 309.
En los contratos de sustitución por IT deben utilizarse los contratos 410 o 510, la CAUSA DE SUSTITUCIÓN 14 e identificarse obligatoriamente mediante NSS al trabajador sustituido. La peculiaridad de cotización se identifica mediante TPC 13, fracción de cuota 07, porcentaje 75 % y colectivo incentivado 3197.
Para las empresas con CNAE 41xx – Construcción de edificios que ya tengan trabajadores en alta antes del 1-9-2026 y quieran acceder a la bonificación, se establece una operativa específica que exige tramitar una baja y una nueva alta con los datos correspondientes y BENEFICIOS 17.
La implantación de estas nuevas condiciones está prevista para la semana del 28-9-2026.
3. Autónomos de Ceuta y Melilla
La TGSS precisa que la bonificación del 75 % aplicable desde las cuotas de octubre de 2026 se va a aplicar de oficio, tanto a los autónomos que ya estén de alta como a las altas posteriores. Por tanto, no deben realizar ninguna actuación ni los interesados ni los autorizados RED.
Los autorizados RED deben presentar las solicitudes exclusivamente mediante el servicio de aplazamiento de deudas del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, marcando la casilla «RDL 22/2026 CEUTA».
No van a producir efectos las solicitudes presentadas por CASIA u otra vía.
Las solicitudes deben presentarse entre los días 1 y 10 de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, para la mensualidad correspondiente en cada caso.
Si el empresario es además autónomo y quiere aplazar tanto las cuotas empresariales como las propias, debe presentar una única solicitud, indicando el NAF y los CCC afectados.
Una vez solicitado el aplazamiento, la TGSS no emitirá los adeudos por cargo en cuenta de las liquidaciones afectadas. Si finalmente se quiere efectuar el pago, debe cambiarse la modalidad a pago electrónico. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se consideran extemporáneas a efectos del régimen especial.
La TGSS dicta una única resolución para las mensualidades solicitadas. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se considera al corriente respecto de ellas y, si se concede el aplazamiento, se dispone de 4 meses de amortización por cada mensualidad, con un máximo de 16 meses.