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18/09/2026
Cirugía estética en clínica privada: ¿tiene derecho el trabajador a la prestación económica de la IT?

La baja derivada del reposo posterior a una intervención estética voluntaria queda fuera de la protección de la prestación económica de incapacidad temporal cuando no se acredita una dolencia previa que justifique la operación como tratamiento de enfermedad, accidente o malformación congénita (TSJ País Vasco 7-7-26, EDJ 665083).

Una trabajadora se somete a una intervención quirúrgica en una clínica privada para hacerse una abdominoplastia y liposucción; tras ello, inicia una IT por contingencia común, pero la mutua deniega los efectos económicos de la IT por no estar conectada la operación con ninguna enfermedad o dolencia previa. La clínica emite un informe señalando el diagnóstico, lo que, a juicio de la trabajadora, define una situación de enfermedad previa a la intervención quirúrgica que justificaría el derecho a la prestación.

Señala el TSJ que no existe derecho a la prestación cuando se trata de la recuperación de una operación estética decidida voluntariamente, sin relación alguna con una dolencia o enfermedad, y que no requiere de asistencia sanitaria.

Aunque no niega que la trabajadora se encuentre en una situación de IT derivada de la intervención quirúrgica que le impida trabajar, sí entiende que, para que esté protegida con la prestación económica, la operación tiene que estar relacionada con una enfermedad o patología previa, lo que no queda acreditado: no hay antecedentes médicos ni una prescripción médica de la operación por la sanidad pública.

El TSJ no da validez al informe de la clínica privada, ya que se emite solo después de que la mutua rechazara la prestación económica. Recuerda la doctrina del TS por la que una operación de cirugía estética podría dar lugar a la prestación económica de la IT solo en el caso de complicaciones o efectos secundarios de la propia intervención (voluntaria o no), o cuando la operación es necesaria por la profesión del trabajador, lo que podría excluir la voluntariedad de la decisión de someterse a la operación (TS 21-2-12, EDJ 153985).