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10/09/2026
Reincorporación del excedente voluntario: ¿tiene preferencia en su reingreso?

El excedente voluntario tiene derecho a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando, tras su solicitud de reingreso, esta ha transformado contratos temporales en indefinidos y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría, pues ello prueba la existencia real y estructural de puestos vacantes (TS 16-6-26, EDJ 632517).

Tras una excedencia voluntaria, un trabajador solicita su reincorporación a la empresa, que niega su reingreso alegando ausencia de vacantes de igual categoría. Se trata de determinar si tiene derecho el trabajador en excedencia voluntaria a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando esta ha transformado contratos temporales en indefinidos en virtud de previos compromisos con la representación legal de los trabajadores y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría.

El TS reconoce el derecho de reingreso preferente del trabajador, y recuerda las siguientes premisas:

  • El derecho al reingreso del excedente es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa (ET art.46.5).
  • Durante el periodo de excedencia, el empresario es libre para disponer del puesto de trabajo (reorganizando y reasignando las tareas laborales del puesto de trabajo del excedente, cubriendo este con otros trabajadores, o amortizando el puesto o externalizando las funciones).
  • Si la cobertura de plazas se produce después de la solicitud de reingreso, juega el derecho preferente del excedente, pues la situación pone de manifiesto la existencia de una necesidad de mano de obra permanente, es decir, de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.
  • El derecho preferente del excedente al reingreso se antepone a la conversión de contratos temporales en indefinidos derivados de previos compromisos de la empresa, constituidos en el seno de la negociación colectiva. Para determinar la preferencia del excedente se debe analizar en cada supuesto el procedimiento que ha utilizado la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso. De este modo, prevalece el derecho cuando se evidencia que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación.

En este supuesto queda claro que la empresa denegó indebidamente el reingreso solicitado por el trabajador excedente, en cuanto, con posterioridad a dicha solicitud, la conversión de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos temporales y fijos discontinuos con la misma categoría, implicaban la efectiva necesidad de cubrir el puesto de trabajo.