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El excedente voluntario tiene derecho a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando, tras su solicitud de reingreso, esta ha transformado contratos temporales en indefinidos y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría, pues ello prueba la existencia real y estructural de puestos vacantes (TS 16-6-26, EDJ 632517).
Tras una excedencia voluntaria, un trabajador solicita su reincorporación a la empresa, que niega su reingreso alegando ausencia de vacantes de igual categoría. Se trata de determinar si tiene derecho el trabajador en excedencia voluntaria a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando esta ha transformado contratos temporales en indefinidos en virtud de previos compromisos con la representación legal de los trabajadores y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría.
El TS reconoce el derecho de reingreso preferente del trabajador, y recuerda las siguientes premisas:
En este supuesto queda claro que la empresa denegó indebidamente el reingreso solicitado por el trabajador excedente, en cuanto, con posterioridad a dicha solicitud, la conversión de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos temporales y fijos discontinuos con la misma categoría, implicaban la efectiva necesidad de cubrir el puesto de trabajo.