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14/10/2026
¿Puede el juez sustituir la sanción de despido acordada por la empresa por otra menor?

Cuando el convenio colectivo aplicable tipifica como falta muy grave la apropiación indebida de vales descuento destinados a clientes y admite el despido entre las sanciones posibles, el control judicial no permite sustituir esa sanción elegida por el empresario por otra más leve. La modulación solo cabe si el propio convenio incorpora criterios de proporcionalidad para seleccionar la sanción (TS 1-7-26, EDJ 654508).

Una trabajadora de supermercado se apropia de cinco cupones promocionales emitidos para clientes y los utiliza después en compras propias, con un descuento total de 8,06 euros. La empresa sanciona esta conducta con el despido disciplinario.

Una trabajadora de supermercado utiliza en sus propias compras cinco cupones promocionales destinados a clientes. Obtiene así un descuento total de 8,06 euros. La empresa sanciona esta conducta con el despido disciplinario.

La cuestión litigiosa es si el órgano judicial puede considerar excesivo el despido y rebajar la sanción, pese a que el convenio colectivo califica la conducta como falta muy grave e incluye el despido entre las sanciones posibles.

El TS niega esta posibilidad. Si los hechos se prueban, encajan en la falta prevista por el convenio y el despido figura entre las sanciones admitidas, el órgano judicial puede comprobar que se cumplen esas condiciones, pero no puede sustituir la decisión de la empresa por una sanción menor.

Esto no significa que el principio de proporcionalidad no siga rigiendo la potestad disciplinaria. Significa que la ponderación debe hacerse dentro del marco establecido por el convenio. La modulación judicial solo cabe si el propio convenio introduce criterios adicionales para escoger entre las distintas sanciones previstas para una misma falta. En caso contrario, la decisión empresarial no puede ser modificada judicialmente.

La escasa cuantía del descuento no cambia la conclusión. Lo determinante es que la trabajadora se apropia de ventajas reservadas a clientes y las aprovecha en beneficio propio, lo que quiebra la confianza exigible en la relación laboral y justifica una transgresión grave de la buena fe, aunque el ahorro total sea limitado.

Por ello, el TS estima el recurso y declara procedente el despido.