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04/11/2026
Medidas sociales para las víctimas del accidente ferroviario de Urda

Como consecuencia del accidente ferroviario del 28-10-2026, en Urda (Toledo), y con efectos desde el 4-11-2026, el RDL 32/2026 establece una serie de medidas para las víctimas y personas afectadas por el mismo:

1. Protección de los trabajadores afectados (RDL 32/2026 disp.adic.3ª):

Las personas trabajadoras que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad, como consecuencia del accidente ferroviario o de las alteraciones del servicio, no pueden ser sancionadas por la empresa ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral.

Asimismo, las compañías ferroviarias tienen el deber de facilitarles justificantes acreditativos de las incidencias que hayan provocado alteraciones en la prestación del servicio.

2. Situación asimilada a accidente de trabajo (RDL 32/2026 disp.adic.4ª):

a) Con carácter excepcional, los procesos de IT iniciados antes del 30-11-2026 como consecuencia del accidente ferroviario se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT:

– No se va a exigir periodo mínimo de cotización para acceder a ella.

– El médico del Servicio Público de Salud debe codificarlos como tales

Son beneficiarios de esta protección especial los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encontraran en situación de alta en la Seguridad Social.

b) Esta misma consideración se extiende a las pensiones de IP, en todos sus grados,y de muerte y supervivenciacuyo hecho causante sea consecuencia del accidente, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica y siempre que resulte más favorable. De modo que no se aplica la exclusión propia de los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (LGSS art.156.4.a).

c) Para la identificación de los beneficiarios de las pensiones, las compañías ferroviarias remitirán al INSS, ISM y DGOSS el listado de pasajeros y el de personas fallecidas.

d) La aplicación de esta medida se va a producir de oficio y de forma retroactiva desde la fecha de efectos del subsidio por IT o pensión, aunque se haya extinguido.

e) La diferencia entre la pensión que hubiera correspondido a la persona beneficiaria y la que le corresponda en aplicación de esta medida será financiado a cargo de los Presupuestos Generales del Estado mediante una transferencia al presupuesto de la Seguridad Social.

3. Accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida (RDL 32/2026 disp.trans.3ª):

A efectos de las pensiones de IP, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por IPP, cuyo hecho causante sea consecuencia de los accidentes ferroviarios producidos en Adamuz (Córdoba) el día 18-1-2026, y en Gelida (Barcelona), el día 20-1-2026, el causante debía encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

RDL 32/2026, BOE 4-11-26