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29/10/2026
Servicios mínimos de huelga motivados en resolución administrativa: ¿hay vulneración del derecho de huelga?

No se exige que el número o porcentaje concreto de trabajadores que deben prestar los servicios mínimos esté determinado en la resolución administrativa, pero sí que los criterios para su determinación estén suficientemente motivados y que el número de trabajadores que los deban prestar pueda deducirse fácilmente de la resolución, sin dejar margen alguno de apreciación a la empresa. No son suficientes indicaciones genéricas que pueden aplicarse a cualquier conflicto, pues los trabajadores afectados por los servicios mínimos deben conocer las razones por las que su derecho a la huelga se sacrifica (TCo 62/2026, EDJ 735631).

Se convoca una huelga de tripulantes de cabina, que afecta a varios aeropuertos durante meses de alta demanda, para la cual, la Secretaría de Estado de Transportes determina cuáles son los vuelos protegidos (según aeropuerto, mes y tipo de ruta) y fija los servicios mínimos a través de resolución. Por otro lado, deja a las empresas la designación de la plantilla necesaria para atenderlos, señalando que, en su facultad de organizar los medios de producción adecuados para la prestación del servicio, deben establecer la plantilla concreta de trabajadores llamados a cubrir los servicios mínimos.

Se trata de determinar si dicha resolución administrativa debe fijar un número o porcentaje concreto de trabajadores que deban cubrir los servicios mínimos, de manera que no se pueda considerar que es la empresa la que los determina, lo que supondría vulneración del contenido esencial del derecho de huelga.

El TCo anula la resolución administrativa. Recuerda que la determinación de los criterios con arreglo a los cuales se establezcan los servicios mínimos debe ser necesariamente motivada, y no es suficiente dar indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto. La finalidad es que los trabajadores afectados por los servicios mínimos conozcan las razones por las cuales se sacrifica su derecho a la huelga y para que los órganos judiciales puedan fiscalizar adecuadamente la corrección constitucional del acto del poder público valorando su ajuste razonable a las circunstancias y la observancia de la regla de la proporcionalidad de los sacrificios. Además, la motivación de la resolución que fija los servicios mínimos ha de tener el contenido que exijan las circunstancias del caso concreto, en función del tipo de conflicto planteado.

En este caso, la resolución administrativa está suficientemente motivada en la determinación de los servicios mínimos (vuelos protegidos); sin embargo, respecto a la determinación del personal, no explica con precisión los criterios para establecer cuántos tripulantes debían prestar los servicios y emplea expresiones abiertas (por ejemplo, «lo suficiente» y «lo necesario»). La motivación exigible debe permitir conocer y controlar el alcance de la restricción del derecho, también respecto de los trabajadores afectados.