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El RDL 31/2026 introduce diversas modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social. Para los departamentos de RRHH destacan la creación de dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, la modificación de las reglas de cálculo de la prestación de IT y la ampliación de la reducción de jornada y de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. También introduce cambios en el RETA en materia de IT.
1. Nuevas situaciones especiales de IT
Con efectos a partir del 1-12-2026, se introducen como nuevas situaciones especiales de IT:
En estas situaciones, la obligación de cotizar se mantiene y la prestación:
2. Modificaciones de otras situaciones especiales de IT
Para las situaciones de IT producidas a partir del 1-12-2026, se introducen las siguientes novedades:
3. Cambios en el cálculo de la incapacidad temporal
En las contingencias comunes, con carácter general, pasa a tomarse la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante (y no la del mes anterior al inicio de la IT), dividida por el número de días a que corresponda la cotización. Se establecen reglas específicas cuando la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior o en el mismo mes del hecho causante.
La modificación alcanza también a las contingencias profesionales, respecto de las cuales se toma como referencia el mismo período, con las reglas específicas previstas para las horas extraordinarias.
Estas reglas producen efectos desde el 1-12-2026.
4. Ampliación de la protección por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)
Se introducen importantes cambios en la reducción de jornada y en la prestación de Seguridad Social vinculada a este derecho, con efectos desde el 23-10-26.
La reducción de jornada continúa siendo, como mínimo, del 50%, pero se amplían las posibilidades de mantenimiento del derecho. Puede extenderse hasta los 23 años cuando persistan la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad y las necesidades de hospitalización o tratamiento y cuidado. Se mantiene hasta los 26 años si, antes de alcanzar los 23, la persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
Como principal novedad, el derecho puede mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona causante tenga una discapacidad igual o superior al 65% o reconocido un grado III de dependencia, siempre que persistan la convivencia y las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.
Además, la reducción puede reconocerse a ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes respecto de la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea. Si en la misma unidad familiar existen varias personas que reúnen los requisitos, también puede reconocerse a ambos cuidadores cuando cada uno atienda a una persona distinta y cumpla individualmente las condiciones exigidas.
En paralelo, la prestación de Seguridad Social puede reconocerse a ambos cuidadores de forma alternativa o simultánea. Si ambos la disfrutan simultáneamente por la misma persona causante, cada uno percibe un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada de cada uno.
En los casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, la reducción se reconoce al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, si cumple los restantes requisitos. Se mantiene, además, la posibilidad de que el convenio colectivo establezca las condiciones para acumular la reducción en jornadas completas.
La prestación se extingue cuando cesa la necesidad de cuidado, previo informe médico, o deja de acreditarse el grado de discapacidad o dependencia requerido para las correspondientes extensiones.