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21/10/2026
Nuevas medidas sociales: se amplía la protección de IT y del cuidado de menores con enfermedades graves

El RDL 31/2026 introduce diversas modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social. Para los departamentos de RRHH destacan la creación de dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, la modificación de las reglas de cálculo de la prestación de IT y la ampliación de la reducción de jornada y de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. También introduce cambios en el RETA en materia de IT.

1. Nuevas situaciones especiales de IT

Con efectos a partir del 1-12-2026, se introducen como nuevas situaciones especiales de IT:

  1. Trastorno menopáusico: patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado al efecto, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y esté impedida para trabajar.
  2. Lesiones por violencia de género: las causadas por quien sea o haya sido cónyuge o pareja afectiva de la trabajadora, aun sin convivencia, cuando requieran asistencia sanitaria e impidan trabajar. La consideración como situación especial exige los requisitos y la acreditación previstos expresamente en la norma, incluida determinada documentación sanitaria y judicial o del Ministerio Fiscal.

En estas situaciones, la obligación de cotizar se mantiene y la prestación:

  • se reconoce desde el día siguiente a la baja, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización;
  • la cuantía es equivalente al 60% de la base reguladora por contingencias comunes hasta 20º día. A partir del día 21 el porcentaje aplicable es del 75%;
  • el salario correspondiente al día de la baja está a cargo del empresario.

2. Modificaciones de otras situaciones especiales de IT

Para las situaciones de IT producidas a partir del 1-12-2026, se introducen las siguientes novedades:

  1. En todas estas situaciones el nacimiento de la prestación económica se produce a partir del día siguiente a la baja. Se iguala así el régimen de las situaciones especiales por menstruación incapacitante y donación de órganos y tejidos para su trasplante cuyo nacimiento está previsto actualmente para el mismo día de la baja.
  2. Para la situación especial de IT por gestación desde el día primero de la semana 39ª: se aclara que para la acreditación de los periodos mínimos de cotización se debe tomar como referencia la edad de la trabajadora en la fecha de la baja médica.

3. Cambios en el cálculo de la incapacidad temporal

En las contingencias comunes, con carácter general, pasa a tomarse la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante (y no la del mes anterior al inicio de la IT), dividida por el número de días a que corresponda la cotización. Se establecen reglas específicas cuando la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior o en el mismo mes del hecho causante.

La modificación alcanza también a las contingencias profesionales, respecto de las cuales se toma como referencia el mismo período, con las reglas específicas previstas para las horas extraordinarias.

Estas reglas producen efectos desde el 1-12-2026.

4. Ampliación de la protección por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

Se introducen importantes cambios en la reducción de jornada y en la prestación de Seguridad Social vinculada a este derecho, con efectos desde el 23-10-26.

  • No se exige ingreso hospitalario, siempre que la persona enferma a cargo requiera tratamiento médico de igual intensidad, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
  • Se elimina la enumeración de tumores malignos, melanomas y carcinomas que acompañaba a la referencia al cáncer.
  • La acreditación de la enfermedad, así como la necesidad de hospitalización o tratamiento, se realiza mediante informe del servicio público de salud de la CCAA. Se elimina la referencia al órgano administrativo sanitario.

La reducción de jornada continúa siendo, como mínimo, del 50%, pero se amplían las posibilidades de mantenimiento del derecho. Puede extenderse hasta los 23 años cuando persistan la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad y las necesidades de hospitalización o tratamiento y cuidado. Se mantiene hasta los 26 años si, antes de alcanzar los 23, la persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%.

Como principal novedad, el derecho puede mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona causante tenga una discapacidad igual o superior al 65% o reconocido un grado III de dependencia, siempre que persistan la convivencia y las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.

Además, la reducción puede reconocerse a ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes respecto de la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea. Si en la misma unidad familiar existen varias personas que reúnen los requisitos, también puede reconocerse a ambos cuidadores cuando cada uno atienda a una persona distinta y cumpla individualmente las condiciones exigidas.

En paralelo, la prestación de Seguridad Social puede reconocerse a ambos cuidadores de forma alternativa o simultánea. Si ambos la disfrutan simultáneamente por la misma persona causante, cada uno percibe un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada de cada uno.

En los casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, la reducción se reconoce al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, si cumple los restantes requisitos. Se mantiene, además, la posibilidad de que el convenio colectivo establezca las condiciones para acumular la reducción en jornadas completas.

La prestación se extingue cuando cesa la necesidad de cuidado, previo informe médico, o deja de acreditarse el grado de discapacidad o dependencia requerido para las correspondientes extensiones.

RDL 312026, BOE 21-10-26