La solución para expertos en gestión de personas
En el caso de que un trabajador con hijos menores solicite una adaptación de su jornada laboral por conciliación familiar, la empresa debe abrir una negociación real y de buena fe. Si rechazara la solicitud directamente y no pasara por ese trámite, implica la aceptación judicial de la adaptación, excepto si resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada (TS 9-9-26, EDJ 707892).
Un trabajador con jornada partida pide cambiar esta por una jornada continua para atender a su hijo menor de doce años, y así poder reducir el tiempo en que el menor queda al cuidado de terceros, dado que la madre trabaja a turnos. Tras recibir la solicitud, la empresa pide más información sobre la organización familiar y rechaza la petición por razones organizativas. Se trata de determinar las consecuencias de la ausencia del proceso negociador exigido por la norma para hacer valer este derecho.
El TS señala que el derecho a la adaptación de jornada reconoce al trabajador la posibilidad de solicitar cambios razonables y proporcionados en su jornada para hacer efectiva la conciliación. Cuando no existe una regulación convencional aplicable, la empresa debe abrir un trámite individual con el empleado, desarrollarlo con máxima celeridad y cerrarlo en un máximo de quince días, entendiendo que se concede la adaptación solicitada si no formula, dentro de ese plazo, oposición motivada expresa (ET art.34.8).
Negociar exige abrir un debate real orientado a resolver la discrepancia, con propuestas y contrapropuestas presididas por la buena fe. Solo si la empresa acepta de inmediato la solicitud puede entenderse finalizado el trámite. Si la empresa se opone, aunque lo haga de forma motivada y expresa, eso no sustituye la negociación, y hay que recordar que la norma no autoriza a cerrar el procedimiento con una denegación directa, aunque invoque razones organizativas o productivas.
La omisión de este trámite de negociación tiene efectos materiales en sede judicial: cuando la empresa incumple la apertura del procedimiento de negociación, la respuesta judicial consiste en acoger la medida solicitada por el trabajador en sus propios términos, salvo que aprecie que la solicitud es manifiestamente irrazonable o desproporcionada respecto de las necesidades de conciliación y de las necesidades organizativas o productivas concurrentes (TS 24-9-25, EDJ 717702).
Como indica el Supremo, en este caso la petición no presenta una irrazonabilidad manifiesta, pues existe una base fáctica sólida sobre la necesidad de cuidado del menor y la medida solicitada no aparece, por sí sola, incompatible con la organización empresarial. Así, las razones organizativas que la empresa señala tras una negativa directa no son suficientes para justificar la denegación cuando falta el presupuesto previo de negociación real exigido por la ley.