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27/10/2026
Complicaciones tras una cirugía estética: ¿procede el abono de la prestación por IT?

La incapacidad temporal no protege la convalecencia ordinaria derivada de una intervención estética voluntaria, pero sí las complicaciones postquirúrgicas que puedan surgir de ella. Por ello, se reconoce la prestación durante la baja posterior cuando dicha complicación requiere tratamiento médico y quirúrgico que afecta la capacidad laboral, siempre que se acredite la asistencia sanitaria y la limitación para trabajar derivada de tal complicación (TSJ Aragón 17-7-26, EDJ 666550; TSJ Las Palmas 10-9-26, Rec 1246/2025).

La incapacidad temporal, como regla general, no protege la mera recuperación normal de una intervención asumida libremente por razones estéticas, porque falta la contingencia de enfermedad o accidente que justifica el subsidio. Y tampoco es suficiente la existencia de asistencia médica durante el postoperatorio si esa atención se integra en la evolución esperable de la intervención. Sin embargo, debe reconocerse la prestación cuando derivan complicaciones de la cirugía estética y es necesaria la asistencia sanitaria.

Concurren estas complicaciones en el caso de una trabajadora que se somete durante sus vacaciones a varias intervenciones de cirugía estética y días después inicia una incapacidad temporal por enfermedad común a causa de una apertura (dehiscencia) de la herida y seroma abdominal, exigiendo curas diarias y drenajes durante varias semanas.

Mientras que la mutua rechaza el abono del subsidio, por entender que se trata de una situación procedente de una cirugía estética voluntaria ajena al ámbito de cobertura de la IT, el TSJ no comparte tal razonamiento.

Explica que, aunque son complicaciones frecuentes después de este tipo de cirugía, no se puede considerar que formen parte del proceso normal de recuperación. La dehiscencia de la herida puede ser frecuente en cirugías extensas, pero comporta una alteración efectiva del estado de salud, que precisa atención médica inmediata y retrasa la recuperación funcional. Señala, además que, en cuanto al seroma abdominal, hay que distinguir entre la acumulación líquida que se reabsorbe espontáneamente en un breve lapso temporal, y que es compatible con la recuperación ordinaria, y la acumulación que persiste más allá de lo que se espera y exige punciones, drenajes o curas mantenidas. En este último caso, el seroma no integra el desenvolvimiento normal del postoperatorio, y se convierte en una complicación que precisa actuación sanitaria específica, por lo que procede el abono de la prestación de IT desde la fecha de la baja emitida para el tratamiento de estas complicaciones.

En el mismo sentido, se reconoce la prestación de IT a una trabajadora desde la fecha de la operación estética a la que se sometió para sustituir los implantes mamarios colocados más de veinte años antes. Lo decisivo es que la degradación de los implantes provoca una serie de circunstancias que justifican médicamente el recambio, como son la rotura intracapsular, líquido periprotésico y dolor con repercusión funcional. Da lugar a una situación protegida porque la intervención responde a una alteración de la salud producida años después, con impedimento para trabajar y no responde a una mejora estética personal.