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05/06/2024
Acuerdo de bajas incentivadas en un ERE: ¿quién asume el coste del MEI?

La finalidad del MEI – lograr la sostenibilidad del sistema de pensiones- impide que su coste se pueda trasladar a los beneficiarios de un convenio especial establecido por un acuerdo de bajas incentivadas con el que finaliza un ERE, aunque en dicho acuerdo se haya establecido que las futuras modificaciones legales no darían lugar a una regularización (AN 12-04-24, EDJ 545863).

La empresa pacta con la RLT un sistema de bajas incentivadas, a raíz de un ERE, en el que se establece la suscripción de convenios especiales en favor de los trabajadores hasta alcanzar la edad de jubilación. El coste del convenio especial es a cargo de la empresa, en unos casos ocupándose de su abono a la SS, y en otros abonando al trabajador el coste estimado del convenio especial para que este abone directamente el convenio a la SS.

El pacto incluye cuadro macroeconómico y una cláusula de cierre que establece que el comportamiento posterior de los parámetros incluidos en el cuadro macroeconómico y las posibles modificaciones legislativas no darán lugar a regularización de cantidad alguna, ni a favor de la empresa ni a favor de los trabajadores. La puesta en marcha del MEI-aplicable desde el 1-1-2023- supone un incremento de las cotizaciones sociales, y la empresa interpreta que no ha de asumir el coste que supone.

Disconforme con esta decisión, la representación de los trabajadores plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN.

La AN recuerda que la finalidad del ME es el sostenimiento del sistema público de pensiones. Se trata de una cotización finalista que nutre el fondo de reserva de la Seguridad Social y que consiste en un porcentaje sobre las cotizaciones, distribuido entre empresario y trabajador.

Partiendo de la primacía de la norma legal sobre el pacto colectivo, la creación legislativa del MEI no altera los términos del pacto. No supone la existencia de una regularización de cantidad alguna a favor de la empresa o de los trabajadores, pues la cotización adicional se establece a favor del sistema que pretende salvaguardar, en ningún caso a favor del trabajador.

Esto no implica que el pacto alcanzado en un ERE pueda ser alterado por cualquier modificación legislativa o acuerdo posterior; sino que son las especiales características del MEI las que hacen que esto sea posible. Por todo ello, no asumir la empresa el porcentaje cuyo pago se le atribuye de forma imperativa, dejaría sin efectivo cumplimiento la obligación impuesta y en su caso, trasladando a los beneficiarios del convenio el coste del MEI, lo que supondría obviar las previsiones legales y el principio de jerarquía normativa y sus efectos.

En consecuencia, se condena a la empresa a asumir el abono de la cotización adicional por la aplicación del MEI.