La solución para expertos en gestión de personas
Con fecha de entrada en vigor el 7-10-2022, la ley integral de libertad sexual (LO 10/2022) introduce diversas modificaciones en el ámbito laboral y penal, entre los que cabe destacar las siguientes:
A. Para la empresa
1. Debe promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
2. Debe arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
3. Puede establecer medidas que han de negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
4. Dentro del ámbito de la PRL, debe promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. En la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, ha de incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
5. Ha de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Además, se establecen los siguientes beneficios:
B. Para las trabajadoras víctimas de violencias sexuales
1. Se les reconocen específicamente los siguientes derechos laborales:
Además, se reconoce expresamente la consideración de despido nulo respecto a aquellos que afecten a trabajadoras víctimas de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
2. En materia de prestaciones, se reconoce como situación legal de desempleo la suspensión y la extinción del contrato de trabajo por ser víctima de la violencia sexual.
C. Para los representantes de los trabajadores
Deben contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, de la siguiente forma:
D. En materia penal, afectando al ámbito de la empresa
La norma introduce también modificaciones en el CP que afectan a las empresas en los siguientes términos: