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07/09/2022
Aspectos laborales de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual

Con fecha de entrada en vigor el 7-10-2022, la ley integral de libertad sexual (LO 10/2022) introduce diversas modificaciones en el ámbito laboral y penal, entre los que cabe destacar las siguientes:

A. Para la empresa

1. Debe promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

2. Debe arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

3. Puede establecer medidas que han de negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

4. Dentro del ámbito de la PRL, debe promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. En la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, ha de incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

5. Ha de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.

Además, se establecen los siguientes beneficios:

  1. Se bonifica la celebración de contratos de interinidad (debe entenderse el actual contrato de sustitución) con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. La bonificación es del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
  2. A efectos de RSC, se crea el distintivo «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», pendiente de desarrollo reglamentario, para reconocer a aquellas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a esta LO de garantía integral de la libertad sexual.

B. Para las trabajadoras víctimas de violencias sexuales

1. Se les reconocen específicamente los siguientes derechos laborales:

  • reducción o reordenación de su tiempo de trabajo;
  • movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo;
  • adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación;
  • consideración de justificadas y remuneradas de las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales. Es preciso que así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud;
  • suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, con una duración inicial de no más de 6 meses. No obstante, si de las actuaciones de tutela judicial resulta que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiere la continuidad de la suspensión, el juez puede prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. Este periodo tiene la consideración de período de cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones;
  • extinción voluntaria del contrato de trabajo.

Además, se reconoce expresamente la consideración de despido nulo respecto a aquellos que afecten a trabajadoras víctimas de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

2. En materia de prestaciones, se reconoce como situación legal de desempleo la suspensión y la extinción del contrato de trabajo por ser víctima de la violencia sexual.

C. Para los representantes de los trabajadores

Deben contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, de la siguiente forma:

  • sensibilización de los trabajadores y trabajadoras
  • informar a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

D. En materia penal, afectando al ámbito de la empresa

La norma introduce también modificaciones en el CP que afectan a las empresas en los siguientes términos:

  • Cuando en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, corresponderá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Cuando una persona jurídica sea responsable se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. También se le puede imponer otras penas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de sus actividades, o la clausura de sus locales y establecimientos, entre otras.

LO 10/2022, BOE 7-9-22