La solución para expertos en gestión de personas
En el BNR 7/2022, la TGSS informa de las siguientes cuestiones:
1. A petición del SEPE y de la DGTr, la TGSS la siguiente información sobre los contratos fijos periódicos cuyos límites legales, anteriormente fijados por el art.12 del ET, han pasado a regularse por lo establecido para el contrato fijo discontinuo (ET art.16) tras la reforma laboral:
La entrada en vigor de la reforma no implica, por sí misma, modificación alguna de las condiciones de los contratos preexistentes a la reforma, que seguirán aplicándose en su integridad en cuanto tales (incluidas las cláusulas relativas a tiempo de trabajo, parcialidad de la jornada, horas complementarias, etc.). No obstante, para mantener el derecho de estos trabajadores a la prestación por desempleo durante los períodos de inactividad, las empresas deben comunicar a la TGSS, a través del procedimiento que describe, el cambio de los códigos de contrato correspondientes a los contratos a tiempo parcial (200, 209, 230, 239, 250 y 289) a los correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos (300, 309, 330, 339, 350 y 389).
2. Implantación, a partir del 1-9-2022, de una nueva funcionalidad para llevar a cabo la cotización de los trabajadores relevistas.
3. Nuevos enlaces a servicios de verificación de documentos, desde el 18-5-2022: