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10/04/2023
Bonus de trabajador que ha estado en IT: ¿se puede reducir la cuantía?

El TS, en unificación de doctrina, resuelve que, si el convenio colectivo no lo establece, la empresa no puede reducir la cuantía de la retribución variable, excluyendo el tiempo en el que el trabajador permaneció en IT. Además, si el cumplimiento de los objetivos tiene carácter colectivo debe alcanzar a quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para determinar el nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.

El convenio colectivo aplicable a una fundación establece una retribución variable y, en desarrollo de lo establecido por el convenio, la empresa establece que su cuantía se calculará siempre sobre los días efectivos de trabajo, aplicándose si fuera necesario un coeficiente corrector. El año 2018 La empresa comunica a los trabajadores su retribución variable correspondiente al año anterior y, con relación a uno de ellos, aplica sobre la cuantía pactada un coeficiente reductor, resultado de ponderar la incidencia de la IT que afectó al trabajador durante el ejercicio anterior. El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad, pues considera que los días que ha permanecido en IT no deben afectar a la cuantía de su retribución variable.

El TS recuerda que su doctrina ha establecido lo siguiente:

a) El carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos los trabajadores participan en la consecución de los objetivos es obvio que también han de hacerlo quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.

b) No se infringe el principio de exonerar de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo cuando el contrato este en suspenso, ya que no prohíbe establecer determinadas remuneraciones pactadas colectivamente (ET art.45.2).

c) Que el convenio colectivo contemple como potestad empresarial, sujeta a disponibilidad presupuestaria, el establecimiento de la retribución variable no significa que los términos en que pueda llevarse a cabo dependan de su criterio interpretativo. Si la restricción a la retribución variable no existe en el convenio colectivo, no puede ser incluida a través un acuerdo o decisión empresarial de efectos generales.

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS considera que el tiempo que el trabajador permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración de su base salarial.