portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

26/11/2024
Cálculo de una indemnización por despido: ¿cómo computar el período de prestación de servicios en el RETA?

A efectos del cómputo de la antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, debe excluirse el intervalo en que la trabajadora cesada estuvo encuadrada en el RETA, tras haber contraído matrimonio con el accionista mayoritario y administrador único de la empresa, a pesar de que durante dicho período continuó prestando los mismos servicios y con idéntica retribución. La ruptura de la relación laboral durante 5 años y medio impide apreciar unidad esencial del vínculo entre la actividad desempeñada antes y después del período de encuadramiento en el RETA (TSJ Aragón 14-6-24, EDJ 688038).

La trabajadora presta servicios como administrativa para una empresa de marketing desde el 17-9-1993; trece años después (2-9-2006) contrae matrimonio con el director general de la empresa, accionista mayoritario y administrador único. Es dada de baja en el RGSS (el 31-8-2006), se cursa su alta en el RETA y continúa realizando la misma actividad laboral, percibiendo idéntica retribución y trabajando exclusivamente para la empresa.

En diciembre de 2011, el marido de la actora vende la totalidad de las acciones a otra empresa, causando esta baja en el RETA. Posteriormente (1-1-2012) firma un contrato de trabajo laboral con la nueva empresa, que procede a darla de alta en el RGSS. En 2021 (29-9-2021) recibe carta de despido que la empresa fundamenta en causas económicas, productivas y organizativas, sin adjuntar ningún dato o circunstancia relativa a la posible mala situación económica de la empresa.

Interpuesta demanda por despido, se declara su improcedencia fijando como fecha de efectos de antigüedad la del 17-9-1993.

La cuestión se centra en determinar la fecha de antigüedad de la trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente.

El TSJ Aragón estima el recurso, rebaja el importe de la indemnización y condena a la empresa al abono de la misma, de la que debe descontarse lo que ya percibió en concepto de indemnización por despido objetivo.

Por un lado, repasa la normativa que viene regulando el encuadramiento en el RETA de los administradores de empresas de capital que poseen el control efectivo de la sociedad, para ratificar la validez del alta en el RETA del marido de la actora, y de la propia actora al considerar que durante el período comprendido entre septiembre de 2006 (fecha en que contrajo matrimonio) y diciembre de 2011 (fecha en que las acciones fueron transferidas a otra empresa), lo que desempeñaba eran trabajos familiares excluidos de la legislación laboral. Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que, en ningún momento, la trabajadora hubiera cuestionado su alta en el RETA.

En consecuencia, ese período no puede considerarse, a efectos de antigüedad, computable en la indemnización por el despido que llevó a cabo la empresa, la cual se convirtió en su empleadora cuando a partir de 1-1-2012 adquirió tal condición por compra de la totalidad de las participaciones sociales de las que disponía su esposo.

Por otro lado, la ruptura de la relación laboral durante más de 5 años impide considerar unidad esencial del vínculo entre la actividad desempeñada antes de septiembre del 2006 y después de enero de 2012, sin que obste a esta conclusión el hecho de que durante todo este período siguiera desempeñando idénticas funciones y con idéntica retribución.