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10/01/2025
Calificación del despido: ¿qué consecuencias tiene una carta de despido considerada errónea o copiada o generada por IA?

El TSJ Cataluña avala la declaración de nulidad de un despido disciplinario por discriminación por discapacidad, al valorar como indicios de discriminación la existencia de un reconocimiento médico que aprecia problemas respiratorios, su coincidencia en el tiempo con varios procesos de IT y una carta de despido que califica como impresentable, con errores sustanciales, que invita a pensar que es un modelo copiado o generado por inteligencia artificial, y que no existe causa real para el cese (TSJ Cataluña 16-10-24, EDJ 729428).

El trabajador prestaba servicios para la empresa demandada desde el 2-11-2021 (como oficial de primera marmolista) con un contrato indefinido y a jornada completa. El 30-9-2022, recibe carta de despido disciplinario por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Previamente (20-6-2022), la mutua le había practicado un reconocimiento médico preventivo, consecuencia del cual fue declarado apto con restricciones, recomendando protección respiratoria frente al sílice. Además, durante su relación laboral, el trabajador tuvo bajas por IT en julio y septiembre de 2022; y en agosto de 2023 fue diagnosticado con silicosis.

El despido es declarado nulo por apreciar una vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por discapacidad. Disconforme con esta resolución, la empresa recurre, siendo desestimado el recurso por el TSJ Cataluña, con los siguientes razonamientos:

1. Recuerda que, tras la publicación de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (L 15/2022), se considera como factor personal susceptible de discriminación no sólo la discapacidad sino también la enfermedad o la condición de salud. No obstante, la sentencia de instancia declaró nulo el despido por discriminación por discapacidad, pero no por enfermedad.

2. Considera que, del relato de hechos probados se desprenden indicios suficientes, no desvirtuados por la empresa, de que su decisión extintiva supuso una violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación. Valora la existencia de un reconocimiento médico preventivo que constata que el trabajador tenía problemas respiratorios, lo que lo coloca en la esfera propia de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo. Y su coincidencia en el tiempo con los períodos de IT, lo que permite sospechar que estaba empezando a desarrollar una enfermedad respiratoria que, aunque de curso lento, podía llegar a entrañar una discapacidad.

En dicho contexto, correspondía a la empresa adaptar el puesto de trabajo a esas restricciones, proporcionando equipos de protección respiratoria frente al sílice. La denegación de ajustes razonables también se considera discriminatoria.

3. Por último, valora como un dato especialmente relevante la dejadez de la carta de despido que se limita a realizar una imputación genérica de disminución del rendimiento, incluyendo una confusión en relación al sector de actividad de la empresa. Esto invita a pensar que:

  • se había copiado una carta de despido de otra empresa;
  • se había bajado el modelo de internet, o
  • se había confiado su redacción a la inteligencia artificial.

Todo ello avala la inexistencia de una causa real que justifique el despido y un escaso interés de la empresa en revestir formalmente su decisión extintiva.