La solución para expertos en gestión de personas
La regla de unidad e integridad de aseguramiento, según la cual todos los trabajadores de la empresa están protegidos con la misma entidad aseguradora de la prestación de IT, rige incluso en caso de recaída. De este modo, la entidad responsable del abono de la prestación no es la que tenía concertado el seguro en el momento del hecho causante, sino la nueva aseguradora, que es la que gestiona la prestación de la IT de todos los trabajadores (TS 15-10-24, EDJ 715822).
El TS resuelve en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar cuál es la entidad responsable del pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común cuando se produce un cambio de entidad aseguradora durante la prolongación de los efectos económicos de la IT debido a una recaída.
La MCSS dejó de abonar al trabajador la prestación de IT a partir del día siguiente al cambio de la entidad aseguradora de la prestación en la empresa, que pasó a concertar con el INSS. Lo hace después de que el TSJ Aragón condenara a la MCSS al abono de la prestación al entender que, tratándose de una recaída, la entidad responsable debe ser la que tenía concertado el seguro en el momento del hecho causante.
El TS sostiene que, aunque se trate de una recaída, se debe aplicar la doctrina general según la cual, en caso de cambio en la entidad que cubre la prestación de IT, la cobertura de la prestación la debe asumir la nueva entidad, ya que:
1. Por un lado, rige la regla de la unidad e integridad de aseguramiento, es decir, que todos los trabajadores están protegidos con la misma entidad, aunque en el momento del cambio, algunos trabajadores estén en situación de IT o con el contrato suspendido. La nueva aseguradora asume la gestión de la prestación desde el momento del cambio, así como su pago, lo que también debe ser así para las situaciones ya generadas.
2. Por otro lado, el sistema financiero de reparto establecido para las contingencias comunes (LGSS art.87) significa que lo cotizado para el conjunto de los trabajadores se dedica a la cobertura de las contingencias del colectivo asegurado, pero no tiene trascendencia jurídica directa en el régimen de la acción protectora. Si no existiendo la obligación de cotizar ni cambio en la entidad aseguradora, se mantiene la obligación de esta de seguir asumiendo el pago de la prestación, no hay razón para que otra aseguradora que la sustituye no siga con ese mismo pago.
Esta situación es trasladable al supuesto de recaída, de modo que el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva aseguradora la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio.