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El Tribunal Supremo anula la declaración de nulidad de los preceptos dedicados a los cambios de turno del Convenio colectivo que regula las relaciones laborales del personal de tierra de Iberia, considerando que los preavisos regulados en ellos no vulneran ninguna norma de mínimos. El convenio no puede señalar un preaviso inferior a los cinco días establecido en el ET cuando se trata de cambios que afectan a la distribución de la jornada. Por el contrario, en el trabajo a turnos no existe ese mínimo legal, no siendo nulo un preaviso inferior recogido en convenio (TS 14-3-24, EDJ 524981).
Las relaciones laborales del personal de tierra que presta servicios en Iberia se rigen por el XXI Convenio colectivo del personal de tierra Iberia. Este convenio regula la jornada de los trabajadores con sistema de turnos por un lado, y la jornada irregular por otro, distinguiendo las dos situaciones con claridad en su articulado. Establece un preaviso para:
– los cambios de turno por incidencias no previsibles (preaviso de 48 horas);
– la modificación de los horarios o jornada cuando sea por incidencias imprevistas y sin computar en el número de cambios mensuales (preaviso de 48 horas).
Se plantea la legalidad en el convenio de tales preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular. La AN declara la nulidad de los preceptos que los recogen, pero el TS anula parcialmente la sentencia de esta, por los siguientes motivos:
1. El convenio colectivo mantiene una estructura similar a la del Estatuto de los Trabajadores, y al igual que este regula de forma separada la distribución irregular y el sistema de trabajo a turnos, el convenio diferencia en distintas partes de su texto entre la jornada «a turnos» y la jornada «irregular».
2. El ET establece un preaviso mínimo de cinco días respecto a la distribución irregular de la jornada. Como norma de derecho necesario, los convenios deben respetarlo y no pueden establecer un preaviso inferior. Por esta razón, se mantiene la declaración de nulidad del precepto que establecía un preaviso de 48 horas respecto a la jornada irregular; sin olvidar que se integra en la sección del convenio dedicada a la jornada irregular, y no en la dedicada al trabajo a turnos.
3. Respecto al sistema de trabajo a turnos, el ET no regula un preaviso mínimo. El trabajo a turnos afecta a la distribución de la jornada, pero no a su duración, es decir, no cambia la distribución de la jornada que depende de cuál sea el turno en el que se presten servicios. Como el ET no establece ningún preaviso sobre este sistema, no existe base legal para aplicar el preaviso de cinco días al trabajo a turnos. Por ello, se anula la declaración de nulidad de los preceptos dedicados a los cambios de turno, considerando que los preavisos regulados en ellos no vulneran ninguna norma de mínimos.