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19/07/2021
Carta de Derechos Digitales: ¿qué es y qué derechos laborales recoge?

La Carta de Derechos Digitales está elaborada por el gobierno pero no tiene carácter normativo. Su objetivo es reconocer los retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en este contexto.

En materia de derechos en el ámbito laboral, la Carta de Derechos Digitales especifica los siguientes:

1. Garantía de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras en los entornos digitales.

2. Las personas trabajadoras tienen derecho con arreglo a la normativa vigente, a:

a) la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar;

b) la protección de sus derechos a la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en el uso de dispositivos digitales, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia, de grabación de sonidos. También en el caso de la utilización de herramientas de monitoreo, analítica y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales, y en particular, la analítica de redes sociales.

La representación legal de las personas trabajadoras debe ser informada del uso de tales dispositivos o herramientas. Esta información alcanza los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

c) la protección de tales derechos (letra anterior) en la utilización de sistemas biométricos y de geolocalización.

d) la garantía de sus derechos frente al uso por la entidad empleadora de procedimientos de analítica de datos, inteligencia artificial y, en particular, los previstos en la legislación respecto del empleo de decisiones automatizadas en los procesos de selección de personal.

e) el uso lícito, leal, proporcionado y transparente de los controles empresariales digitales.

f) recibir del empleador los medios tecnológicos para poder desarrollar su actividad, sin que las personas trabajadoras deban aportar los medios de su propiedad. También a ser informadas sobre la política de uso tales dispositivos digitales, incluidos los criterios para una eventual utilización para fines privados.

g) la protección frente al acoso por razón de sexo, por causa discriminatoria y acoso laboral utilizando medios digitales.

h) la cualificación digital de las personas trabajadoras, se encuentren ocupadas o desempleadas, con la finalidad de la adquisición de las competencias digitales requeridas en el ámbito laboral para disponer de mayores y mejores oportunidades de empleo.

3. En los términos previstos en la L 10/2021 de trabajo a distancia, se han de promover las condiciones de acceso al trabajo a distancia y el teletrabajo, con pleno respeto a la voluntariedad y la dignidad de la persona trabajadora. Debe garantizarse garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él, el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y la garantía de los derechos reconocidos en la legislación y los convenios colectivos.

4. En los procesos de transformación digital:

a) Las personas trabajadoras tienen derecho a una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales.

b) La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a ser informada con la debida antelación sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse.

5. La negociación colectiva puede establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales y la salvaguarda de derechos digitales. También puede así como vehicular la participación de las personas trabajadoras en los procesos de transformación digital y en la determinación de las consecuencias laborales que la misma pueda implicar.

6. En todo caso, el desarrollo y uso de algoritmos y cualesquiera otros procedimientos equivalentes en el ámbito laboral exigirá una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Esta evaluación debe incluir los riesgos relacionados con los principios éticos y los derechos relativos a la inteligencia artificial contenidos en esta Carta y, en particular, la perspectiva de género y la exclusión de cualquier forma de discriminación tanto directa como indirecta, con especial atención a los derechos de conciliación.

7. Las personas trabajadoras deben ser informadas y formadas debidamente respecto de las condiciones de uso de los entornos digitales destinados a la prestación laboral, especialmente de las obligaciones ordenadas a garantizar la seguridad y la resiliencia de los sistemas.