La solución para expertos en gestión de personas
Para que opere el pacto sobre convenio colectivo aplicable en una subrogación es necesario que, una vez ya está operativo el cambio de empleador, dicho pacto se alcance entre la empresa cesionaria y los representantes de los trabajadores (TS 9-4-25, EDJ 553540).
La cuestión consiste en determinar si el convenio de empresa de la aerolínea afectada por la sucesión empresarial sigue siendo de aplicación a toda la plantilla incluida en su ámbito funcional, durante el periodo de negociación del nuevo convenio de empresa, pese a la publicación de un nuevo convenio sectorial.
Las previsiones legales establecen que el convenio colectivo aplicable en el momento de la transmisión ha de ser respetado por el nuevo empresario después de que se haya producido la misma y mientras esté vigente o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable a la entidad transmitida, salvo pacto en contrario establecido por la empresa cesionaria y los representantes de los trabajadores.
A estos efectos, un convenio prorrogado o ultraactivo es un convenio colectivo vigente. Además, el convenio colectivo que resulte de aplicación a la entidad económica transmitida tiene que ser, en efecto, un «nuevo» convenio colectivo suscrito y publicado con posterioridad a la fecha de efectos de la transmisión de empresa. Por ello, no se considera válido aplicar un convenio colectivo que estuviera en vigor en el momento de la sucesión.
En este supuesto, la empresa manifestó su voluntad de mantener, durante el periodo negociador, las condiciones individuales que provenían del anterior convenio colectivo de empresa, sin que ello suponga una consolidación de derechos.
En consecuencia, aunque la secuencia natural sería la aplicación a la subrogación del Convenio colectivo sectorial estatal publicado una vez finalizada la vigencia del de empresa, se produjo un acuerdo por el que se mantenían las condiciones individuales procedentes del anterior convenio de empresa, aunque acotado temporalmente al periodo negociador. Jurídicamente, esto es factible, pues la excepción establecida en la Ley está pensada para alterar las consecuencias asociadas a la sucesión, pero a condición de que el correspondiente acuerdo se alcance una vez que ya está operativo el cambio de empleador, como en el supuesto planteado.
Por todo ello, en virtud de ese pacto, es legítima la aplicación del antiguo convenio colectivo de empresa mientras dure el periodo negociador del nuevo, sin que pueda admitirse la petición de la empresa de aplicar el convenio sectorial publicado durante la negociación.