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21/09/2022
¿Cómo se notifica la carta de despido si el trabajador se niega a recibirla?

No puede imponerse a la empresa otra forma de notificación de la carta de despido si el trabajador se niega a recibirla en presencia de testigos y así lo hace constar la empleadora (TSJ Valladolid 15-7-22, EDJ 655351).

La empresa comunica al trabajador su despido por grave transgresión de la buena fe contractual por haber desarrollado durante su baja por IT trabajos manifiestamente compatibles con su recuperación. El trabajador se niega a recoger la carta de despido y a firmarla, por lo que la empresa le remite burofax 4 días después.

El TSJ Valladolid aplica la doctrina elaborada por el TS, según la cual, la negativa del trabajador a recibir la carta de despido excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación.

Añade el TSJ que no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido, no pudiéndose imponer a la empresa otra forma distinta si éste se niega a recibir la carta en presencia de testigos y así lo hace constar la empleadora. El hecho de que, pocos días después, la empresa remita burofax no tiene por objeto, como sostiene el trabajador, subsanar la notificación defectuosa o inexistente, sino facilitar su derecho de defensa. Por lo tanto, considera cumplido el requisito formal de notificación por escrito (ET art.55.1).