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La compensación por trabajar en festivo puede hacerse de dos formas diferentes: o bien dando un tiempo de descanso compensatorio o, de no hacerlo así, abonando además del salario ordinario, el salario propio de las horas trabajadas con un incremento adicional. Esta regla se aplica también a las empresas que desarrollen habitualmente su actividad durante todos los días del año (TS 18-12-20, EDJ 755408 ).
Varios sindicatos presentan demanda de impugnación de convenio solicitando se declare la ilegalidad y nulidad del apartado del II Convenio colectivo estatal del sector del Contact Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso dado que prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria en lugar del 75% contemplado en el RD 2001/1983 art. 47 .
El TS recuerda que regulación de la retribución de las horas extras es la siguiente:
La cuestión clave se sitúa en que la norma se refiere a que excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente. La excepcionalidad en la ejecución de los trabajos no se refiere a que sea imprevisible o sobrevenida sino a que, por razones técnicas u organizativas, no sea posible el disfrute de los festivos laborales.
Por lo tanto, que las empresas, en este caso de Contact Center, desarrollen habitualmente su actividad durante todos los días del año no las deja fuera de la aplicación de este precepto. Así pues, cada una de las personas que en ellas prestan su actividad esos días deben disfrutar de descanso compensatorio (es decir, de otro día que supla al festivo) o percibir el importe de las horas trabajadas con el incremento mínimo del 75% sobre el valor de la ordinaria.