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05/02/2024
Competencia territorial en el caso de teletrabajo

El TSJ Madrid entiende que cuando la prestación de servicios se realiza mediante teletrabajo, la competencia territorial para conocer de los litigios que surjan al respecto es del juzgado de lo social del lugar donde se realice el teletrabajo, siempre que una parte del trabajo se realice de forma presencial. Si la totalidad de la prestación es de teletrabajo debe acudirse a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes (TSJ Madrid 30-11-23, EDJ 783425).

El trabajador presta servicios a distancia desde Madrid, pero su contrato está...