La solución para expertos en gestión de personas
La extinción del contrato como represalia por no aceptar las insinuaciones sexuales de un superior es nula por vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad por razón de sexo, a la integridad física y a la integridad moral. Junto con la indemnización por despido y los salarios de tramitación, la empresa debe hacer frente al abono de una indemnización adicional por los daños y perjuicios morales (TSJ Murcia 8-3-22, EDJ 534456).
El 24-12-2019 la empresa comunica a la trabajadora el fin de su contrato para obra o servicio determinado por la finalización de los servicios para los que había sido contratada. En el juicio queda acreditado que en la comida de navidad de la empresa su superior jerárquico procedió a realizarle tocamientos, tras lo cual manifestó su deseo de mantener relaciones sexuales con ella. Ante tal actitud, la trabajadora abonó el local. En una reunión posterior su superior se disculpó, reconociendo que no era el momento ni el lugar apropiados, pero le sugirió, de forma indirecta, la conveniencia de aceptar su propuesta de mantener relaciones sexuales ante los cambios a los que se enfrentaba la empresa para que decidiese “qué estaba dispuesta a hacer para mantener su empleo”.
El TSJ confirma la sentencia de instancia y considera que el despido no tuvo un motivo razonable justificado pues, tras el cese, la misma actividad siguió realizándose por otros trabajadores de la empresa. Subraya que existen indicios racionales suficientes de vulneración de derechos fundamentales (libertad sexual), dado que existe una clara relación de causalidad entre el comportamiento del superior jerárquico y el cese posterior, por lo que correspondía a la empresa acreditar que su decisión extintiva fue razonable y proporcionada.
Respecto a la indemnización por daños morales, considera que solo con la declaración de nulidad del despido no se compensan los daños morales pues los hechos atentan contra la libertad sexual y la dignidad de la trabajadora, lo que implica una elevada carga de daño moral. Estima adecuada y proporcionada la fijación de la indemnización conforme al régimen de sanciones de la LISOS.