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20/11/2024
Contenido mínimo de la carta de despido objetivo

El TS reitera que es suficiente motivación de la comunicación la referencia hecha a la concurrencia de causas económicas respecto del conjunto de la empresa, de la cual expresa las cifras de pérdidas en los años que refiere y que se han producido al no alcanzar los objetivos esperados en el sector (TS 25-9-24, EDJ 687134).

El trabajador venía prestando servicios como gestor de proyectos, en una concreta línea de negocio. Con fecha de 6-3-2020 recibe notificación escrita por la que se le comunica su despido objetivo por causas económicas, con fecha de efectos de ese mismo día. La empresa alega causas objetivas económicas y organizativas vinculadas a las económicas. En el ejercicio 2017 tuvo pérdidas por importe de 1.180.000 €, en el ejercicio 2018 las pérdidas fueron de 1.990.000 € y en el ejercicio 2019 fueron de 1.804.000 €. El trabajador presenta demanda de despido, argumentando que la carta no contiene información suficiente sobre las causas alegadas. La empresa había registrado pérdidas significativas en los años anteriores, pero la carta de despido no incluye detalles específicos. El Juzgado de lo Social declara el despido procedente, pero TSJ revoca esta decisión, considerando el despido improcedente por la insuficiencia de la carta de despido.

El contenido de la carta de despido que invoca la causa económica debe ser suficiente para cumplir una doble finalidad, que solo es posible si la referida información es auténtica y completa:

  • informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que pueden justificar la extinción de su contrato;
  • permitirle articular una adecuada defensa.

El TS tiene señalado que el termino «causa» en el despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. No se refiere al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías).

En el caso en cuestión, la carta de extinción del contrato del trabajador, que presta servicios en una concreta línea de negocio, se refiere a la concurrencia de causas económicas respecto del conjunto de la empresa, de la cual expresa las cifras de pérdidas en los años que refiere y que se han producido al no alcanzar los objetivos esperados en el sector.

Afirma el TS que no se requieren más datos. Se ofrece información suficiente al recoger la existencia de pérdidas en la empresa, con sus importes, así como la situación que se estaba produciendo en la línea de negocio que atendía el trabajador, cuya actividad se había reducido durante el año 2019 a una semana de media al mes, manteniendo esa misma tendencia en los primeros meses de 2020.

No es preciso datos como los que exige la sentencia recurrida respecto al balance, cuenta de pérdidas y ganancias, saldo patrimonial final, flujos de efectivo y cifra total de negocio. Tampoco es precisa la alusión al número de trabajadores afectados o la justificación de la medida de extinción de un solo contrato para paliar las elevadas pérdidas.