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25/08/2021
COVID-19 y plus de peligrosidad: ¿deben percibirlo los trabajadores que prestan servicios de atención al público?

El TS declara que la empresa no está obligada a abonar el plus de peligrosidad regulado en el convenio colectivo, si ha desplegado medidas de prevención y ha evitado con éxito la propagación del COVID-19 (TS 15-7-21, EDJ 634905).

En una cadena de supermercados, el convenio colectivo aplicable establece que si se acredita la concurrencia de actividades tóxicas, penosas o peligrosas, la empresa debe sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro y efectuar una evaluación de los puestos de trabajo (ET art.14.1 y 15.1 f, LPRL art.16.1.a). Si no se cumple esta obligación y si persiste la situación de toxicidad, penosidad o peligrosidad, la empresa debe abonar el correspondiente plus a los trabajadores. La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando el abono de este plus a los trabajadores que tienen relación directa y permanente con el público, mientras permanezca la situación derivada de la pandemia del COVID-19 y hasta la normalización de la situación sanitaria.

Se ha acreditado que la empresa ha adoptado diversas medidas:

  • el servicio de prevención ha dispuesto diversas medidas de protección en las tiendas;
  • se han establecido planes de actuación respecto de los colectivos específicamente sensibles y también sobre las personas que deben desplazarse en vehículos;
  • se han entregado EPI a los empleados con contacto con la clientela;
  • se ha elaborado un protocolo tendente a evitar los posibles contagios;
  • se ha realizado una valoración del riesgo inherente a la actividad realizada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado.

Estas medidas se han tomado de modo efectivo, ya que se ha acreditado que, de sus 750 trabajadores, solo 6 se han contagiado por COVID-19 en centros de trabajo diferentes.

Por todo ello, el TS concluye que la empresa ha cumplido razonablemente el deber de seguridad. Constatada la concurrencia de riesgo de contagio, ha tomado todas las medidas posibles para evitar el riesgo conforme a las recomendaciones del Servicio de Prevención, cumpliendo así con lo exigido por la LPRL y por el convenio colectivo.