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22/09/2022
Criterios de uso de dispositivos digitales: ¿puede imponerlos la empresa unilateralmente?

La AN revoca la política de uso de los dispositivos digitales al haber sido impuesta por la empresa sin la participación de los representantes de los trabajadores (AN 22-7-22, EDJ 644216).

Tras una sucesión de empresa, la nueva compañía comunica a los trabajadores subrogados la nueva política empresarial sobre uso del correo electrónico, Internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos puestos a disposición de la plantilla en la empresa, así como la conexión a ordenadores de la oficina cuando se teletrabaja para poder vigilar en tiempo real qué se hace en cada momento. Dicha política es notificada individualmente y por escrito a cada uno de los trabajadores. En el caso de los teletrabajadores, se les notifica por correo electrónico. Una de las representaciones sindicales considera que la empresa ha impuesto unilateralmente esta política, por lo que interpone demanda de conflicto colectivo.

La AN recuerda que, de acuerdo con la normativa de protección de datos, corresponde a la empresa establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, con la participación de los representantes legales de los de los trabajadores (RLT). En todo caso, ha de respetarse los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente (LOPDGDD art.87.3).

De modo que, si bien corresponde al empleador fijar los criterios de uso de los dispositivos digitales, para adoptar la decisión correspondiente debe haber participado la RLT, de forma equivalente a los derechos de información y consulta y del ET art.64.5 y 6. La AN señala que es irrelevante que en los contratos de trabajo se advierta a los trabajadores que solo cabe efectuar un uso privado de los dispositivos digitales, pues para adoptar tal decisión el empleador no puede obviar a la RLT.

En este caso, estos criterios han sido impuestos de modo unilateral por la empresa, sin que conste participación alguna de la RLT al efecto. Por tanto, la instrucción notificada a la plantilla debe revocarse.