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24/05/2023
Despido colectivo: consecuencias de falta de comunicación de la decisión final a la RLT

El TS ratifica la declaración de nulidad de un despido colectivo por falta de comunicación a la RLT de la decisión final sobre el mismo, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo. La comunicación se configura como un requisito constitutivo a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo para impugnarlo y la posibilidad de notificar los despidos individuales. Esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que el período de consultas se hubiera celebrado con una comisión ad hoc, la cual debería haber sido notificada, al no existir RLT (TS 15-2-23, EDJ 527669).

El 15-2-2022 la asociación comunica por escrito a los trabajadores del centro afectado su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que afectaría a la totalidad de la plantilla como consecuencia del cese de actividad en el mismo. A tal fin, se constituye una comisión negociadora integrada por las representaciones de la asociación y de los trabajadores. Igualmente se recuerda a los trabajadores la necesidad de nombrar una comisión ad-hoc al carecer el centro de RLT. El 4-4-2022 se levanta acta de fin del periodo de consultas sin acuerdo. La asociación comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, así como su decisión final sobre las medidas a aplicar, pero no remite comunicación alguna a la RLT -en este caso la comisión ad hoc-.

El TS recuerda que la comunicación de la decisión final de despido colectivo por el empresario a la RLT (ET art.51.2) se erige en presupuesto constitutivo de la extinción, de modo que si no hay comunicación no hay despido.

Su finalidad es distinta de la que tiene la comunicación de dicha decisión a la autoridad laboral, por lo que esta última comunicación no hace innecesaria la primera.

Además, solo tras la comunicación de aquella decisión final el empresario puede notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, y se inicia el cómputo del plazo para impugnar el despido por parte de los sujetos colectivos legitimados.

Por todo ello, concluye que la omisión de la exigencia de comunicar a la RLT la decisión de despido colectivo no es un mero incumplimiento de un deber informativo, sino un requisito esencial para la efectividad primero del despido colectivo y de los subsiguientes despidos individuales. Y no obsta a esta conclusión el hecho de que el período de consultas se hubiera llevado a cabo con la comisión ad hoc.