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18/10/2021
Despido de trabajador que recurre a una persona ajena a la empresa para que le ayude en sus funciones

La configuración de los derechos y deberes de la prestación laboral no dependen del trabajador, que no puede libremente acudir al trabajo acompañado de una persona ajena a la empresa para que le ayude a realizar sus funciones (TSJ Illes Balears 6-7-21, EDJ 678343).

El trabajador, con categoría de limpiador, acude varios días al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza entre ambos. La empresa le advierte en diversas ocasiones que no puede ayudarle en su trabajo una persona no contratada por la empresa. Finalmente es despedido disciplinariamente.

Tanto la sentencia de instancia como el TSJ Illes Balears declaran la procedencia del despido disciplinario por las siguientes razones:

  • Entre los deberes del trabajador destaca la realización personal de la prestación laboral, sin que pueda decidir libremente transferirla a otra personal.
  • No le exime de responsabilidad el hecho de que no tuviera intención de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.
  • La realización de trabajos por una persona ajena a la empresa, sin ningún vínculo laboral y sin estar de alta en la Seguridad Social, ponen en riesgo a la empresa en caso de producirse, por ejemplo, un accidente.
  • Si se produjo un aumento del trabajo que justificaba la necesidad de ayuda de otra persona para realizar sus funciones, debió comunicárselo a la empresa y esperar una solución por los cauces debidos, en lugar de acudir él mismo a la colaboración de una persona externa.
  • Las reiteradas advertencias y el riesgo de sanción para la empresa por parte de la ITSS justifican que actuase extinguiendo el contrato de trabajo.