La solución para expertos en gestión de personas
La configuración de los derechos y deberes de la prestación laboral no dependen del trabajador, que no puede libremente acudir al trabajo acompañado de una persona ajena a la empresa para que le ayude a realizar sus funciones (TSJ Illes Balears 6-7-21, EDJ 678343).
El trabajador, con categoría de limpiador, acude varios días al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza entre ambos. La empresa le advierte en diversas ocasiones que no puede ayudarle en su trabajo una persona no contratada por la empresa. Finalmente es despedido disciplinariamente.
Tanto la sentencia de instancia como el TSJ Illes Balears declaran la procedencia del despido disciplinario por las siguientes razones: