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20/05/2024
Despido improcedente: indemnización adicional por daños y perjuicios

El TSJ País Vasco reconoce una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador cesado por una entidad local por un error en la contratación tan sólo un mes después de iniciar la prestación de servicios. Considera que el cese constituye un despido improcedente y que la indemnización tasada no compensa adecuadamente los perjuicios sufridos (TSJ País Vasco 23-4-24, EDJ 546136).

Un trabajador venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de un contrato indefinido y con una antigüedad desde el 1-3-2021. Después de participar en un proceso de selección, recibe una oferta de un ayuntamiento para la formalización de un contrato de sustitución con una duración mínima de un año y hasta la cobertura del puesto, con un máximo de 3 años. Acepta la oferta después de causar baja voluntaria en su empresa y comienza a prestar servicios para la corporación local. Un mes después, el ayuntamiento alega un error en la contratación y le comunica verbalmente el cese.

La resolución del Comité Europeo de Derechos Social (CEDS), aún no publicada, considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

Tras esta resolución, el TSJ País Vasco declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar por la readmisión o por el abono de una indemnización por despido que asciende a 493,49 euros y una indemnización adicional de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

El TSJ sostiene que:

1. Tras la ratificación de la Carta Social Europea, se incorporan nuevos derechos sociales en el ordenamiento nacional, entre ellos, el derecho a la protección frente al despido sin causa. Así, al trabajador despedido se le garantiza el abono de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada (Convenio OIT núm 158 y Carta Social Europea).

2. El importe de la indemnización tasada (493,49 euros) no compensa el daño sufrido por el trabajador, que abandona un trabajo indefinido por la oferta de otra contratación que, aunque temporal, se formaliza con el límite mínimo de un año.

3. Existe, además, una ausencia de toda justificación razonable del cese que se comunica verbalmente y alegando, simplemente, un error en la contratación.

4. Respecto a la cantidad de la indemnización adicional, entiende el TSJ que, a falta de datos sobre otras circunstancias del trabajador, es apropiado fijar su importe por los salarios que hubiera percibido durante un año, duración mínima prevista para el contrato suscrito con la corporación local.

El TSJ País Vasco adopta esta decisión a pesar de considerar que el CEDS únicamente emite recomendaciones y conclusiones que no tienen carácter vinculante.