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04/01/2024
Despido nulo de trabajadora embarazada: ¿le corresponde automáticamente una indemnización adicional por daños y perjuicios?

El TS declara que la calificación como nulo del despido de una trabajadora embarazada no comporta automáticamente una lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, a efectos de indemnización por daños y perjuicios. Para ello, es necesario aportar indicios que conecten el despido con el embarazo (TS unif doctrina 12-12-23, EDJ 771565).

La empresa despide a la trabajadora alegando una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de su puesto de trabajo. Una vez entregada la carta de despido, comunica que está embarazada. La trabajadora presenta demanda contra el despido. 

El TS recuerda que el ET art.55.5 establece expresamente la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento o cuidado de menor. Esto se ha interpretado, tanto por el TCo como por la jurisprudencia del TS, que se trata de un supuesto de nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación. Por ello, para las mujeres embarazadas la única alternativa en la calificación del despido es la de procedencia o nulidad, dependiendo de si se acreditan o no los incumplimientos alegados y si son graves y culpables.

No obstante, esto no impide que el despido de una trabajadora embarazada pueda ser declarado nulo por tener como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas o la violación de sus derechos fundamentales. Para ello, la trabajadora deber presentar indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, que de hacerlo invierten la carga de la prueba y obligan a la empresa a demostrar que su decisión de poner fin a la relación laboral se debe a causas ajenas a la lesión de un derecho fundamental. En tal caso, la nulidad así declarada no solo conlleva la readmisión y el abono de los salarios, sino que, además, obliga al juez a pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización correspondiente por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, previa declaración de la existencia de vulneración.

En este caso, no se han acreditado indicios de discriminación por el hecho del embarazo, ni por cualquier otra causa prohibida, ni la vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, consta probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores.

En consecuencia, declara la nulidad del despido, pero descarta la condena a una indemnización por daño moral.