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17/05/2021
Despido nulo de un padre al apreciar discriminación por razón de sexo

El TSJ Galicia declara la nulidad del despido de un trabajador por haberse vulnerado el derecho a la igualdad y apreciar discriminación por razón de sexo. La causa real del despido ha sido el parto y el nacimiento del hijo, considerándose que se trata de una discriminación refleja (TSJ Galicia 16-4-21, EDJ 543791).

El trabajador es despedido disciplinariamente por disminución del rendimiento días después de haber comunicado el nacimiento de su hijo. La empresa reconoce la improcedencia del despido y le abona la correspondiente indemnización.

La cuestión que se debate consiste en determinar si la causa del despido ha sido la paternidad del trabajador o, al menos, si hay una prueba verosímil de que ello haya sido así, lo que supondría la vulneración de derechos fundamentales.

El TSJ estima que la comunicación del trabajador es un indicio de la conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial de despido, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra. Por su parte, la empresa no ha llegado a probar ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión de despido. Todo ello, constituye un indicio verosímil de que el despido pudiese responder a un móvil discriminatorio (la condición de padre) por lo que declara el despido nulo con todos sus efectos.

El TSJ considera que puede llegarse a la misma conclusión a través de la discriminación refleja o por asociación, es decir, situación por la que una persona es tratada de forma menos favorable por su vinculación o asociación con otra que sí posee rasgos o características protegidas (o causas de discriminación prohibidas). En este caso, al trabajador se le despide por el parto o nacimiento de un hijo. Pese a no concurrir en sí mismo las situaciones propias de embarazo y parto, el motivo del trato menos favorable se ha fundamentado en dicha característica, pues su despido se ha producido por el hecho del embarazo – parto de su mujer y todas las consecuencias que se puedan derivar del mismo (permisos, bajas, etc.). Al haberse vulnerado el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo) se le proyecta indirectamente la protección del ET art.55.5,  sin que se la empresa haya aportado prueba alguna en contrario.  Por ello, el TSJ concluye que la actuación de la empresa ocasionó una discriminación contraria al Const art.14discriminación por razón de sexo de su mujer embarazada– que proyecta efectos perjudiciales en el patrimonio jurídico del padre trabajador, al despedirlo sin otra causa que la discriminación prohibida (ET art.55.5).

Además, al producirse la vulneración de un derecho fundamental, se condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.251 euros en concepto de daño moral. Para determinar la cuantía, el TSJ utiliza el criterio orientador de las sanciones económicas establecidas en la LISOS, que califica como infracción muy grave las decisiones empresariales discriminatorias (LISOS art.8.1).