La solución para expertos en gestión de personas
El TS reitera que la restitución de la relación laboral que provoca la declaración de nulidad de un despido también debe suponer el devengo de las vacaciones durante el periodo en el que no desempeña su trabajo por causas imputables a la empresa. Se asimila a un período de trabajo efectivo (TS unif doctrina 14-7-22, EDJ 633222).
La trabajadora es despedida con efectos del 6-9- 2017. Impugnado el despido, este es declarado nulo, procediendo la readmisión de la trabajadora el 9-5-2018. La empresa le abona los salarios de tramitación y la trabajadora solicita los 20 días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. Al denegarse la solicitud, la trabajadora interpone demanda.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina (TS 11-5-21, EDJ 570203; 27-5-19, EDJ 647033) ha reconocido el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo despedido. Dicha doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando sea nulo, dado que en ambos supuestos concurre la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. Entiende que la restitución de la relación laboral que provoca una declaración de nulidad de un despido también debe suponer el devengo de las vacaciones durante el periodo en el que no desempeña su trabajo por causas imputables a la empresa.
En el mismo sentido, el TS recuerda que la jurisprudencia del TJUE (TJUE 25-6-20, C-762/18 y C-37/19) ha interpretado contraria al derecho de la UE una jurisprudencia nacional según la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, tras la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador. Considera que esta situación es una consecuencia del despido ilícito ya que, de no haberse producido, el trabajador habría podido trabajar durante el citado período y, por tanto, ejercer su derecho a las vacaciones anuales.
Por tanto, en el caso en cuestión concluye la trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que fue despedida hasta que fue readmitida, en los que percibió los salarios de tramitación.