La solución para expertos en gestión de personas
El TS reitera que la disminución del volumen de una contrata justifica el despido objetivo de un trabajador por causas organizativas, no estando obligado el empresario a mantener al trabajador afectado en la plantilla utilizando sus servicios en otras contratas de la misma o de distinta localidad (TS 14-3-23, EDJ 537373).
El trabajador, vigilante de seguridad, es despedido por causas objetivas de carácter organizativo al disminuir el servicio de la contrata al que estaba asignado y que había supuesto un sobredimensionamiento de la plantilla. Se requería la amortización de 3 de los 5 vigilantes que prestaban servicio en el centro de trabajo y la empresa mantuvo en el puesto a los trabajadores de mayor antigüedad.
El TS recuerda su doctrina respecto a que la reducción de la contrata, en cuantía o volumen, puede implicar la concurrencia de una causa extintiva de los contratos de trabajo, pues se produce un exceso de personal que impide el buen funcionamiento de la empresa. Para solucionarlo, puede acudir a amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.
Por otra parte, la jurisprudencia es constante al negar la necesidad de acreditar la imposibilidad de recolocación del trabajador afectado. El ET no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni está obligada a destinarle a otro puesto vacante en la misma.
Aplicando esta doctrina al caso en cuestión, el TS concluye califica el despido como procedente, dado que, cuando se alegan causas organizativas o de producción, el empresario no está obligado a mantener al trabajador afectado por la medida en la plantilla utilizando sus servicios en otras contratas -centros de trabajo- de la misma o de distinta localidad