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10/02/2021
Despido objetivo por finalización de una contrata: ¿hay que recolocar al trabajador?

La extinción de la contrata es una causa objetiva justificativa de la extinción del contrato. El TS declara que, aunque disponga de puestos similares en otras contratas, la empresa no está obligada a recolocar al trabajador afectado (TS 3-11-20, EDJ 723708).

Un trabajador presta servicios para la empresa como analista informático desarrollando diversos proyectos y desde el año 2010 para el Ayuntamiento de Madrid. En 2015 el Ayuntamiento da por finalizado el contrato con la empresa. El trabajador es despedido por causas productivas y organizativas. Días después, la empresa suscribe contratos mercantiles con otras empresas y entidades públicas.

El trabajador reclama contra el despido declarándose su nulidad tanto en la instancia como en suplicación, por lo que la empresa presenta recurso casación para unificación de doctrina ante el TS. La cuestión que se plantea es si resulta razonable aplicar la extinción del contrato de trabajo cuando la empresa mantiene su actividad a través de de otras adjudicaciones.

En el supuesto enjuiciado, la pérdida de uno de los clientes ha supuesto un descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que solo cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la que atiende.

Respecto de la exigencia de que la empresa deba recolocar a los trabajadores, el TS establece que dicha obligación no se desprende de la regulación legal (ET art.52.c). Considera que la existencia de puestos análogos en otras contratas suscritas por la misma empresa no desdice el hecho de que la situación con afectación en la actividad empresarial está ocasionada por causa ajena a su voluntad, teniendo, por tanto, una naturaleza objetiva que justifica la extinción del contrato.

Por todo ello, estima el recurso revocando la sentencia de instancia y declarando la procedencia del despido objetivo.