La solución para expertos en gestión de personas
No vulnera el secreto de las comunicaciones una grabación que prueba un maltrato de obra grave a un compañero de trabajo, cuando esta se efectúa por el destinatario de las comunicaciones. Si, además, supera los juicios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad tampoco vulnera el derecho a la intimidad. Se declara válida la prueba de grabación (TSJ Madrid 23-9-22, EDJ 708294).
El trabajador prestaba servicios para una empresa de seguridad hasta su despido disciplinario por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y de consideración a un compañero de trabajo. En la carta de despido, la empresa alega que, en conversación telefónica, se ha dirigido a un compañero dirigiéndole frases como: «¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo». Los hechos habían sido comunicados a la empresa por el trabajador ofendido, aportando una grabación de la conversación. El trabajador despedido interpone demanda de despido.
Para resolver la cuestión el TSJ recuerda lo siguiente:
En el supuesto enjuiciado, el trabajador destinatario de las amenazas y el menosprecio participa en la conversación, por lo que no se vulnera el secreto de las comunicaciones; ha puesto en conocimiento de la empresa su contenido, y en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, ese medio resulta idóneo, necesario y proporcionado, sin que se aprecie tampoco vulneración del derecho a la intimidad.
El TSJ coincide con la argumentación de la sentencia de instancia y declara que la prueba de grabación es lícita, por lo que no han sido obtenidos mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Por otra parte, admitida la prueba, coincide que los hechos llevados a cabo por el trabajador despedido suponen un comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido, al tratarse de hechos que rompen la convivencia entre ofensor y ofendido.