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09/09/2022
Despido por realizar actividades privadas durante el teletrabajo y falsear los fichajes

El TSJ Madrid considera que tiene la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario, el hecho de que un teletrabajador se traslade a otra provincia realizar actividades privadas dentro de su horario laboral (aunque sea para acompañar a su pareja al médico), sin haberlo comunicado a su empresa y sin hacerlo constar en los fichajes (TSJ Madrid 18-7-22, EDJ 660498).

El trabajador firma el 30-7-21 un acuerdo de trabajo a distancia mediante teletrabajo en el que se deja constancia que «voluntariamente, ha venido desempeñando sus funciones en remoto mediante teletrabajo preferente por COVID». El domicilio que había comunicado a su empresa está situado en una localidad de la Comunidad de Madrid. Su horario de trabajo es de 8.00 a 15.00.

Con anterioridad a dicho acuerdo, se acredita que el 22-7-21 el trabajador acompañó a su pareja a una cita médica en Zaragoza, saliendo de un domicilio situado en dicha provincia a las 9.00 y regresando a las 10.53 horas. Al día siguiente estuvo en un parque cercano a dicho domicilio de Zaragoza fumando desde las 10 hasta las 10.43 horas. El 28-7-21 salió de la vivienda a las 11.32 horas, se fue a una cafetería y regresó a las 11.40. A las 12.30 salió de nuevo y se dirigió a una peluquería y una tienda, regresando al domicilio a las 13.46 horas. El 29-7-21 salió de la vivienda a las 11.58 horas y se dirigió en su vehículo a un lavado automático, volviendo a las 12.15 horas. Puso rumbo a Madrid a las 12,25 horas. En los días señalados, realizó partes de fichaje de 8.00 a 15.00.

El 20-9-2021 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por la realización faltas muy graves, consistentes en realizar actividades privadas durante su jornada y dar información falsa sobre su actividad laboral. Se indica en la carta que el trabajador no comunicó su estancia en Zaragoza, no solicitó permiso para realizar gestiones personales y registró su jornada sin incidencias en los fichajes.

El TSJ confirma que tales actuaciones quiebran la confianza depositada en el trabajador, máxime cuando es más difícil el control de la actividad laboral al realizarse fuera de las instalaciones de la empresa.

Si el trabajador tenía que atender asuntos personales, ya fueran médicos o de otro tipo, debió hacerlo constar en los partes de fichaje. El hecho de registrar en estos unos datos erróneos -consignando la realización de una jornada a tiempo completo que no hizo y sin incidencias- supone hurtar al empresario el control y conocimiento del verdadero horario realizado. Aunque el convenio colectivo prevé la flexibilidad horaria en cuanto a la entrada y la salida, también regula el control de asistencia y registro de la jornada, disponiendo que cuando un empleado no pueda acudir al trabajo por cualquier causa debe comunicarlo a la empresa con la mayor antelación posible, y en todo caso, dentro de las dos horas siguientes a la del horario de entrada establecido.

Por ello, concluye que los hechos cometidos tienen la gravedad suficiente para entrañar una clara transgresión de la buena fe contractual y un grave abuso de confianza. Se ha quebrado el deber de buena fe exigible en toda relación contractual y con mayor énfasis en la relación laboral, por lo que su conducta es merecedora de la máxima sanción.

Considera que no es aplicable la teoría gradualista, pues en la confianza no hay grados y la sanción es ajustada a derecho si la infracción acreditada está correctamente incluida en el precepto que la tipifica, lo que ocurre en este caso al haberse acreditado las faltas imputadas en la carta.