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19/02/2021
Despido procedente por negarse a llevar bien puesta la mascarilla y amenazar a un cliente

Un juzgado de Santander declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora que hizo caso omiso al requerimiento de una clienta del establecimiento y a su encargada para que se cubriera la nariz con la mascarilla y que se dirigió a la clienta en tono amenazante (JS Santander núm 6, 22-1-21, EDJ 503010).

La trabajadora, dependienta de la sección de pescadería de un comercio, ante la queja de una cliente por llevar la mascarilla por debajo de la nariz, se dirigió a ella a gritos y en tono amenazante con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme «, mientras la responsable de la tienda le requería que se calmase, sin conseguirlo.

La empresa despidió a la trabajadora por la comisión de 3 faltas graves previstas el convenio colectivo aplicable:

  • vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección individual;
  • falta notoria de respeto o consideración al público, y;
  • malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Ante estos hechos, el Juzgado declara la procedencia del despido. Con independencia de las recomendaciones generales sobre el uso de la mascarilla, la trabajadora se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que, las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa, le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz.