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El TSJ Las Palmas declara la existencia de discriminación salarial por razón de sexo entre dos categorías profesionales -“peón” y “peón polivalente”- que, realizando trabajos de igual valor, perciben diferente retribución estando la categoría inferior feminizada y la superior masculinizada (TSJ Las Palmas de Gran Canaria 27-7-21, EDJ 647864).
El comité de empresa denuncia la existencia de discriminación salarial por razón de sexo en las retribuciones establecidas en el convenio colectivo para las categorías profesionales de peón y peón polivalente. La plantilla de peones, integrada en un 59,57% por mujeres, percibe un salario inferior en 1.490,20 euros anuales al de la plantilla de peones polivalentes, integrada en un 90,90% por hombres, pese a realizar funciones sustancialmente idénticas.
El TSJ considera que las dos categorías profesionales realizan un trabajo sustancialmente de igual valor, de acuerdo con la propia literalidad de sus definiciones contenidas en el convenio colectivo aplicable, puesto que:
En estas circunstancias, el TSJ considera que la empresa no ha justificado la razonabilidad de la diferente retribución entre las categorías profesionales comparadas. Probada la feminización de la categoría inferior y la masculinización de la superior, concluye que existe discriminación salarial por razón de sexo, por lo que declara la nulidad de la categoría profesional de peón. Se condena a la empresa a abonar a este colectivo -mujeres y hombres- idénticas retribuciones salariales a las previstas convencionalmente para la categoría de peón polivalente.