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05/09/2022
El TCo reitera que las causas de un ERE pactado pueden revisarse en el pleito individual

Los trabajadores tienen derecho a impugnar individualmente las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral, aunque éste finalice con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Denegar esta posibilidad vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (TCo 72/2022).

Tras la extinción de su contrato de trabajo en el marco de un despido colectivo, una trabajadora presenta demanda de despido. Solicita su improcedencia por no estar suficientemente explicados los criterios de selección de los trabajadores afectados y no concurrir la causa económica alegada justificativa del despido colectivo. En las tres instancias, los tribunales del orden social alegan falta de competencia para pronunciarse sobre la concurrencia de la causa económica en el contexto de la impugnación judicial de un despido individual, al no haber sido discutido por los representantes de los trabajadores (LRJS art. 124.13). La trabajadora presenta demanda de amparo ante el TCo por vulneración de su derecho a la tutela judicial.

Para el TCo la fundamentación de las resoluciones argumentando falta de competencia del orden social es contraria a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1).

Recuerda que ya en su sentencia TCo 140/2021 señalaba que aunque no existe previsión legal expresa que autorice al órgano judicial dilucidar en procesos individuales respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, cuando la representación de los trabajadores no ha impugnado el despido colectivo, tampoco existe base legal que lo excluya, como sí ocurre en otros supuestos de crisis empresarial (modificación sustancial de condiciones de trabajo, ERTE por causas ETOP o fuerza mayor, descuelgue de convenio colectivo). En estos otros supuestos de crisis, el legislador sí ha dejado claro que, en caso de acuerdo con los representantes de los trabajadores, las causas justificativas de las medidas no pueden ser cuestionadas en procedimientos individuales (ET art.41, 47 y 82).

Por ello, el TCo estima la demanda de amparo, reconoce el derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva, y acuerda la retroacción de actuaciones para que desde la primera instancia se produzca un pronunciamiento sobre este motivo de impugnación.