La solución para expertos en gestión de personas
Al no establecerse legalmente el modo en que el trabajador debe cumplir la obligación de comunicar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta, puede elegir el modo a través del cual realizarlo (AN 16-11-22, EDJ 740885).
La AN resuelve la demanda presentada por varios sindicatos solicitando la nulidad del Manual remitido por una empresa de contact center a la plantilla, indicando como único medio de comunicación de las bajas médicas una aplicación informática. El manual especifica que el trabajador debe acceder a la aplicación, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF y rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.
La AN señala que el ET establece la obligación del trabajador de entregar al empresario el parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta, sin indicar el medio a través del que debe realizarse. Al estar impuesta tal obligación al trabajador es éste quien debe determinar cómo cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo. Atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes entra dentro de lo razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa, por su remisión por correo ordinario, o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico.
En el caso en cuestión, el Manual de Comunicación de Bajas Médicas que impone el empresario no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que impone la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite. Con ello, el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a colaborar en su tratamiento informático sin soporte legal que lo justifique, máxime cuando la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico le corresponde a él como obligado. Por todo ello, declara nulo el sistema impuesto por la empresa.