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14/02/2024
¿Es obligatorio el preaviso de las ausencias justificadas?

La AN respalda la actuación de una empresa que solicita a sus trabajadores que preavisen de su intención de hacer uso de su crédito de horas por consulta médica, aunque el ejercicio de este derecho recogido en acuerdo con la RLT exija justificación posterior, pero no preaviso. Del mismo modo, con el fin de organizar el trabajo y los turnos, deben comunicar el inicio de las bajas por IT, aunque ya no deban entregar copia de los partes médicos (AN 18-12-23, EDJ 796874).

La representación sindical de los trabajadores de una empresa del sector de contact center impugna la práctica empresarial por la que exige a sus trabajadores preavisar de las ausencias motivadas por:

– el uso del crédito de horas de que disponen para acudir a consultas médicas;

– el inicio de bajas por IT.

Por un lado, según establece el CCol de Contact Center, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su puesto durante el tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas (hasta 35 horas anuales). Para regular el ejercicio de este derecho, el 18-5-2006 la empresa llega a un acuerdo con la RLT en el que determina la necesidad y la forma de justificar los permisos, sin incluir nada acerca de la necesidad de preaviso.

Por otro lado, y en relación a la comunicación de las ausencias por incapacidad temporal, con efectos desde el 1-4-2023, desaparece la obligación de los trabajadores de entregar los partes médicos a la empresa ya que estos se remiten directamente por el servicio público de salud o mutua a la empresa.

En este contexto, a través de un correo electrónico, el 8-5-2023 la empresa informa a su plantilla de que, para una adecuada organización del servicio, es obligatorio comunicarlo: al responsable, en caso de ausencias; o al departamento de turnos del centro de trabajo, en caso de las bajas médicas. Obligación que, según el sindicato demandante, es contraria al contenido del acuerdo del año 2006.

La AN entiende que tal práctica no es contraria al acuerdo ya que:

1. La comunicación efectuada en mayo de 2023 complementa el acuerdo de 2006 y permite a la empresa tanto conocer su uso, como adoptar las medidas precisas para adecuar los turnos de trabajo.

2. El convenio colectivo tipifica como falta leve no comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada, constatando la voluntad de los negociadores de fijar la necesidad de preaviso.

3. El preaviso favorece el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe que han de regir la relación laboral.

4. En relación a las bajas por IT, la comunicación del inicio del proceso se ha de realizar al departamento de turnos que es quien organiza estos para un correcto cumplimiento de las funciones encomendadas. Esta obligación permite una adecuada prestación del servicio, sin perjuicio alguno para el trabajador.