España se adhiere al Convenio OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
España ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio, vigente con carácter general desde el 25-6-2021, entrará en vigor para España el 25-5-2023.
El convenio se aplica a la violencia y acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. En concreto:
- en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
- en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
- en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
- en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
- en el alojamiento proporcionado por el empleador;
- en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Para ello, define los conceptos de violencia y acoso en el mundo del trabajo y de violencia y acoso por razón de género y establece como principios fundamentales que deben respetar los Estados miembros:
- el respeto y promoción del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso;
- adopción de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
- respeto y promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y de la discriminación en materia de empleo y ocupación y fomento del trabajo decente y seguro;
- adopción de políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
Se establece la obligación de los estados miembros de adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo tales como:
- adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
- tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
- identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos;
- proporcionar a los trabajadores información y capacitación sobre los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados.
Los Estados miembros deben adoptar medidas para controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y garantizar el acceso a vías de recurso y medidas de protección frente a represalias, y prever mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos que tengan en cuenta las consideraciones de género.
Instrumento de adhesión al Convenio OIT 21-6-2019, BOE 16-6-22