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16/06/2022
España se adhiere al Convenio OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

España ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio, vigente con carácter general desde el 25-6-2021, entrará en vigor para España el 25-5-2023.

El convenio se aplica a la violencia y acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. En concreto:

  • en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • en el alojamiento proporcionado por el empleador;
  • en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Para ello, define los conceptos de violencia y acoso en el mundo del trabajo y de violencia y acoso por razón de género y establece como principios fundamentales que deben respetar los Estados miembros:

  • el respeto y promoción del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso;
  • adopción de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
  • respeto y promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y de la discriminación en materia de empleo y ocupación y fomento del trabajo decente y seguro;
  • adopción de políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.

Se establece la obligación de los estados miembros de adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo tales como:

  • adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  • tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  • identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos;
  • proporcionar a los trabajadores información y capacitación sobre los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados.

Los Estados miembros deben adoptar medidas para controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y garantizar el acceso a vías de recurso y medidas de protección frente a represalias, y prever mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos que tengan en cuenta las consideraciones de género.

Instrumento de adhesión al Convenio OIT 21-6-2019, BOE 16-6-22